Descripción

  • Referencia
    58070
  • Descripción

    Identificar y registrar a los agentes del sector lácteo, entendiendo como tales a toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.

Requisitos

Están obligados a registrarse los siguientes agentes: 

  1. Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación ganadera esté situada en la Comunidad de Madrid, que venda leche u otros productos lácteos directamente al consumidor o que los entregue a un comprador.
  2. Operador: toda persona física o jurídica que posea leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores. Se entenderán incluidos en este concepto los compradores comercializadores y los compradores transformadores.
  3. Centro de destrucción: establecimiento autorizado por las autoridades competentes para la gestión de la leche considerada como residuo.
  4. Laboratorio de análisis: laboratorio registrado para el análisis de las muestras mínimas obligatorias.
  5. Transportistas.
  6. Instalaciones de lavado de cisternas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los establecimientos y los contenedores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y los agentes a los que pertenezcan, y asignarán a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 217/2004.

Plazos

  1. Las altas nuevas, se registrarán antes de comenzar su funcionamiento.
  2. Los cambios en los datos consignados en el registro se notificarán en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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