Descripción
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Referencia58070
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Descripción
Identificar y registrar a los agentes del sector lácteo, entendiendo como tales a toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Están obligados a registrarse los siguientes agentes:
- Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación ganadera esté situada en la Comunidad de Madrid, que venda leche u otros productos lácteos directamente al consumidor o que los entregue a un comprador.
- Operador: toda persona física o jurídica que posea leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores. Se entenderán incluidos en este concepto los compradores comercializadores y los compradores transformadores.
- Centro de destrucción: establecimiento autorizado por las autoridades competentes para la gestión de la leche considerada como residuo.
- Laboratorio de análisis: laboratorio registrado para el análisis de las muestras mínimas obligatorias.
- Transportistas.
- Instalaciones de lavado de cisternas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
La D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los establecimientos y los contenedores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y los agentes a los que pertenezcan, y asignarán a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 217/2004.
Plazos
- Las altas nuevas, se registrarán antes de comenzar su funcionamiento.
- Los cambios en los datos consignados en el registro se notificarán en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
Normativa
- Resolución de 14 de junio de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la “Solicitud de inscripción en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo” (BOCM nº 164, de 11 de julio).
- Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE nº 43, de 19 de febrero).
- Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE nº 15, de 17 de enero de 2008).
- Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra (BOE nº 137, de 9 de junio).
Órgano responsable
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Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).