Descripción

  • Referencia
    A203
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes necesarios para la gestión de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.

    Serán subvencionables:

    1. Los gastos que se imputen al capítulo 2 de la clasificación económica de los presupuestos de la Mancomunidad así como, 
    2. Los gastos del servicio de Secretario-Interventor, siempre que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 04/10/2022
    Fase de justificación de las ayudas. Se abre plazo del 4 de octubre al 31 de diciembre de 2022
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 06/07/2022 Fecha de fin: 27/07/2022

Destinatarios

Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas.

Requisitos

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Comunidad de Madrid solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
  2. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios, establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificación del Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad para solicitar la subvención.
  2. Último presupuesto liquidado desglosado por capítulos.
  3. En su caso, acreditación del nombramiento del Secretario-Interventor a jornada completa.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: cooperacion_local@madrid.org

La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

  1. Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio de Secretario-Interventor a jornada completa en la Mancomunidad.
  2. Complemento variable: El importe restante de los fondos disponibles en la convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentaje correspondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.

Documentación de interés

Instrucción para el cálculo de la ayuda
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Tramitación

Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte. 
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud. 

Los expedientes completos se estudiarán e informarán por los técnicos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente esté completo.

El órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario de la convocatoria. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero u órgano en el que delegue mediante una orden única que será notificada a todas las mancomunidades solicitantes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 218/2022, de 27 de Mayo , de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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