Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    91198

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/01/2021 Fecha de fin: 30/05/2022

Requisitos

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, salvo ayuntamiento de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Las entidades locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la entrada en vigor del Decreto 118/2020, la elección sobre la forma de gestión de sus actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente.

El porcentaje concreto de la asignación inicial que se destine a gasto corriente, no podrá superar el 25 por 100 de la asignación comunicada por la Comunidad de Madrid.

Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar una dotación extraordinaria de gasto corriente teniendo tal carácter el importe que resulte de la aplicación del porcentaje superior al 25 por 100, sin que pueda exceder en ningún caso del 90 por 100, de la asignación inicial que le corresponda.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar