Descripción
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ReferenciaA531
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Descripción
Ayudas para los municipios de la Comunidad de Madrid, para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública municipal, tanto para la adquisición de bienes inventariables como para la realización de obras y mejoras.
Las actuaciones financiadas deben ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.
El plazo de justificación es de un mes desde que se concluya la obra, mejora o adquiera el equipamiento.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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29/07/2024Resolución de la convocatoria
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación. Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.
Pulsa CONSULTAR para acceder al modelo de "Gastos y pagos realizados de la actividad subvencionada (Anexo V)" ubicado en la sección Anexos.
La aportación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Orden 2222/2024, de 8 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/04/2024 Fecha de fin: 13/05/2024
Destinatarios
- Municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.
- Entidades públicas con personalidad jurídica propia dependiente de las entidades mencionadas en el punto 1, que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Requisitos
- No estar incursos en algunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en la normativa de subvenciones.
- Agrupaciones de municipios (varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad):
- Podrá solicitar la subvención solo uno de ellos representando a los demás, previa delegación de cada uno.
- Todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria firmada por el representante del Ayuntamiento en el que se justifique la necesidad y la cuantía económica del gasto a realizar en equipamiento, obra o bien de naturaleza inventariable, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales juveniles. En esta Memoria deberá quedar claramente especificado el importe total de la inversión y la cuantía de la ayuda solicitada que no podrá superar el 75% del importe total de la inversión (Anexo II).
- Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como, en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida. (Anexo III).
- Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras o inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la misma.(No existe formulario especifico).
- En caso de que la capacidad del representante legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad (No existe formulario especifico).
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes según el último padrón publicado (Anexo IV).
- Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se acredite las ultimas cuentas anuales presentadas.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El crédito presupuestario disponible es de 450.000 euros.
La ayuda concedida a cada beneficiario podrá suponer hasta un 75% del gasto total que se realice en el equipamiento, obra y mejora, con un límite máximo de 5.000 euros. Ahora bien, si una vez atendidas todas las solicitudes continúa existiendo crédito disponible se repartirá hasta agotarlo, pudiendo superarse, tan solo en este supuesto, el límite de 5.000 euros, pero sin que en ningún caso la cuantía de la subvención supere el 75% de la cuantía del gasto realizado.
Para dudas y consultas puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones.coordinación@madrid.org
Tramitación
- La Dirección General competente en materia de Juventud examinará las solicitudes y documentación aportada.
- En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla los requisitos se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa la correspondiente resolución.
- La comisión de valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión.
- A la vista de dicho informe, la Dirección general competente en materia de juventud elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente que dictará orden de concesión.
- La orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024 (BOCM nº 92, de 18 de abril)
- Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 80, de 4 de abril)
- Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2020).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).