Descripción
-
ReferenciaA226
-
Descripción
Subvenciones para las diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, tienen como finalidad la mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de comunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
22/01/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 19 de enero al 19 de febrero de 2024.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/12/2022 Fecha de fin: 30/09/2023
-
Requisitos
Destinatarios
- Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Requisitos
- Las comunidades de propietarios deben precisar adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio, o conjunto de edificios.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Datos de la actuación (Anexo II).
- Acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.
- Certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras.
- Informe Técnico de Renovación (anexo VI).
- Presupuesto desglosado.
- En obras superiores a 40.000 € o 15.000 €, 3 ofertas de distintos proveedores.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga.
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones.
- Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
- Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y estatal.
- Declaración responsable de que se cumplen los requisitos solicitados por el programa UNICO EDIFICIOS, (Anexo III).
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH), (Anexo V).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF del interesado de la subvención (Comunidades de Propietarios).
- NIF del representante autorizado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
- Certificado de que la empresa instaladora está al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de que la empresa instaladora está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del interesado de la subvención (Comunidades de Propietarios).
- NIF del representante autorizado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de que la empresa instaladora está al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de que la empresa instaladora está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas diríjase a la siguiente dirección de correo electrónico sociedadyeconomia.digital@madrid.org.
Tramitación
Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en concurrencia no competitiva. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
La Dirección General de Política Digital emitirá resolución sobre la solicitud de ayuda, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la ayuda en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la justificación de los gastos se indicará en la resolución y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de la obra.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” (BOCM nº 140, de 14 de junio)
- Extracto de la Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU” (BOCM nº 311, de 30 de diciembre)
- Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE nº 275, de 17 noviembre)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).