Última actualización: 19/07/2024

Descripción

  • Referencia
    A488
  • Descripción

    Subvención para equipar los centros bibliotecarios municipales con instalaciones y equipamientos para ampliar y mejorar la prestación del servicio público que ofrecen, a través de una o varias de las siguientes líneas:

    1. Línea a): para mobiliario y dotación de equipos informáticos para bibliotecas de nueva creación o con proyecto de ampliación, remodelación o traslado.
    2. Línea b): para renovación de equipos informáticos para sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad.
    3. Línea c): para equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas y mejora de gestión en los procesos bibliotecarios.
    4. Línea d): para dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Ayuntamientos y entidades que gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural de municipios de la Comunidad de Madrid con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.

Requisitos

Requisitos generales

  1. Contar con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con proyecto para su creación.
  2. Los centros deberán: 
    1. Estar incluidos en Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y en situación de activo.
    2. Encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General del Libro.
    3. Tener un horario mínimo de apertura semanal, según lo establecido en las Recomendaciones Técnicas.
    4. Contar con personal bibliotecario.
    5. Estar inscritos en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid o haber suscrito el convenio de colaboración para su integración.
  3. No encontrarse en ninguna circunstancia que impida obtener la subvención.
  4. Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Requisitos específicos

  1. Línea a): 
    1. Haber informado a la Subdirección General del Libro de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación o traslado, remitido con al menos un año de antelación a la fecha de inicio de presentación de solicitudes. (o fecha de entrada en vigor de la convocatoria)
    2. Contar con informe favorable de la Subdirección General del Libro al proyecto de nueva creación, ampliación o traslado.
  2. Líneas b) y c): Contar con superficie mínima de 250 m2.
  3. Línea d): Contar con una superficie no inferior en más de un 10% a las Recomendaciones Técnicas aplicables, en relación a la población del área de servicio.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de solicitud no suscrita por el representante de la entidad: documento acreditativo de la competencia del firmante.
  2. En caso de entidad distinta a Ayuntamiento: Estatutos o instrumento jurídico de constitución.
  3. Declaración responsable de ayudas recibidas para la finalidad subvencionable (Anexo I).
  4. Declaración responsable o certificación de personal bibliotecario (Anexo II).
  5. En caso de Centros de nueva creación: declaración responsable de compromisos asumidos (Anexo III).
  6. Memoria del proyecto y presupuesto.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  2. Informe favorable de la Subdirección General del Libro.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: bib.municam@madrid.org 

Tramitación

  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
  2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la orden de convocatoria. 
  3. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General del Libro. 
  4. Se procederá a su valoración por parte de una Comisión de Evaluación que formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
  5. Por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación. 
  6. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la ayuda y la aportación de la totalidad de los documentos.
  7. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos finaliza el 30 de septiembre de 2024.
  8. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2352/2022, de 29 de noviembre , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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