-
Pendiente apertura plazo
-
En plazo
En plazo
-
En tramitación
-
Cerrado
Descripción
-
ReferenciaA672
-
Descripción
Esta línea de ayudas tiene el objetivo de fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y adquisición de bienes inmuebles, que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas industriales
Requisitos
- Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
- Realizar las inversiones subvencionables en un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid.
- Tener una plantilla media de trabajadores asalariados entre 1 y 49, de alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, durante el año anterior al de la convocatoria de la ayuda.
- Estar incluida su actividad económica dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 de la clasificación de Actividades Económicas.
- Tener el alta en el IAE correspondiente en el centro de trabajo donde se va a realizar la inversión objeto de ayuda a fecha de presentación de la solicitud,
- Haber realizado un gasto mínimo de inversión total de 50.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.
- Haber adquirido y pagado en su la totalidad dentro del periodo subvencionable establecido en la normativa reguladora los bienes materiales e inmateriales solicitados en la ayuda. No son subvencionables las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho periodo.
- Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
- No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Disponer del plan de prevención de riesgos laborales.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa en cada convocatoria.
- Adjuntar a la solicitud la relación detallada de facturas y pagos, utilizando para ello el modelo disponible en la sección Anexos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Informe de plantilla media de trabajadores en alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
- Memoria de las inversiones, que contenga los datos exigidos en las BBRR y la convocatoria.
- Facturas justificativas de las inversiones íntegramente adquiridas y pagadas dentro del período subvencionable, junto con las proformas, presupuestos y características técnicas de las mismas, cuando dicha información no se encuentre contenida en las facturas.
- Extractos bancarios de los pagos realizados mediante transferencia bancaria donde consten los datos exigidos en la convocatoria, si dichos datos no constan en el justificante, se aportará junto al extracto la documentación acreditativa emitida por el proveedor donde se reflejen éstos, de forma que permita establecer la trazabilidad de los pagos con las facturas liquidadas.
- Relación detallada de facturas y pagos
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente junto con su acreditación en el correspondiente registro oficial.
- En el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, certificado de auditoria de últimas cuentas auditadas o en su defecto informe de procedimientos acordados vigente, en cumplimiento de los plazos de morosidad exigidos en el art.13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes dados de alta en IAE de cada centro.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante que ostente el poder de representación legal ante terceros de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: subvenciones.dgpei@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La concesión de las ayudas se realiza a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado. El órgano instructor formulará la propuesta de concesión, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación. Podrán obtener la subvención aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y serán denegadas el resto.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, te pediremos que la completes en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de que transcurra dicho plazo y no aportes la totalidad de la documentación requerida, entenderemos que desistes de tu petición, previa resolución expresa.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
El órgano instructor, una vez estudiado el expediente, formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las empresas beneficiarias.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de 26 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (BOCM nº 294, de 10 de diciembre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).