Descripción
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ReferenciaA196
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Descripción
Ayudas para financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados de larga duración mayores de 30 años.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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09/09/2022Resolución de la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 06/07/2022 Fecha de fin: 03/08/2022
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes
- Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones para acceder a la condición de beneficiario.
Requisitos de los participantes en el Programa
- Podrán participar en este programa los demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de larga duración en los términos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 de las citadas bases.
- Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras.
- Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación del proyecto (Anexo I).
- Cuando el solicitante sea una Mancomunidad o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen ( Anexo II ).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
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Documento de identificación fiscal del solicitante.
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Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria,
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Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a 46.800.000,00 euros.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 29 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (BOCM nº 158, de 5 de julio)
- Corrección de errores de la Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 142, de 16 de junio)
- Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 130, de 2 de junio)
- Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOCM nº 71, de 23 de marzo).
- Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años (BOCM nº 145, de 20 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).