Descripción
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ReferenciaA8
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Descripción
Ayudas para la realización del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la seguridad social de los tutores de inserción y de las personas desempleadas participantes, así como los costes de formación derivados de las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral de las personas desempleadas participantes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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10/11/2021Relación definitiva de admitidos y excluidos
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26/10/2021Corrección de la relación provisional de admitidos por orden de puntuación
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25/10/2021Abierto el plazo de presentación de reclamaciones del 26 de octubre al 2 de noviembre 2021, según se indica en la Elaboración de la Lista Única de candidatos al puesto de Tutor/a de Inserción.
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25/10/2021Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Requisitos
- Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la realización de las acciones de orientación personalizadas aprobadas mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios que figuran en la solicitud.
- Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
- La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente que prevea impartir los contenidos formativos que figuran en la solicitud.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Las tareas de tutorización/coordinación a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 4 se llevarán a cabo por personal contratado específicamente para el proyecto por la entidad beneficiaria de la subvención y que acredite disponer de la formación y la experiencia establecida en el artículo 8.
La Comunidad de Madrid podrá organizar sesiones o acciones formativas dirigidas a este personal para mejorar su especialización en la tutorización y acompañamiento del colectivo al que van a prestar atención, así como su conocimiento de los diferentes programas de empleo, formación y emprendimiento previstos en la Estrategia Madrid por el Empleo.
Destinatarios:
- Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que sean personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral y pertenecientes al colectivo o colectivos que se especifiquen en la convocatoria.
- Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación, según anexo de la convocatoria
- En el caso de Mancomunidades de municipios, o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la ejecución directiva, según anexo de la convocatoria.
- En el caso de Mancomunidades de municipios, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad de relación de los municipios que la componen, según anexo de la convocatoria
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del DNI / NIE del representante de la entidad solicitante
- Copia del NIF de la entidad solicitante
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo mayores de cuarenta y cinco años (BOCM nº 147, de 22 de junio)
- Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (BOCM nº 130, de 2 de junio).
- Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. (BOCM nº 160, de 6 de julio)
- Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (BOCM nº 218, de 13 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).