Descripción
-
ReferenciaA41
-
Descripción
Ayudas para la realización del Programa de Cualificación Profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados.
Calendario de actuaciones
-
24/11/2021Resolución de la convocatoria
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/09/2021 Fecha de fin: 15/10/2021
Destinatarios y/o requisitos
Beneficiarios
- 1. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- 2. Entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación, y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- 3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de estas exigencias:
- Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid la acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.
- Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado por la Dirección General de Formación de la Comunidad para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
- 4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios
- Podrán participar en este Programa los jóvenes con residencia en la Comunidad de Madrid que, figurando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sean demandantes de empleo de larga duración, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden y que carezcan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 11 de esta Orden y cuya edad este comprendida entre:
- Mayores de 16 y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Mayores de 25 años y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo de este colectivo se sitúe por debajo del porcentaje establecido en los artículos 88.d) y 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. Estos requisitos deberán mantenerse en la fecha de su incorporación al Programa.
- Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de esta Orden.
- En función de la evolución anual del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la convocatoria de subvenciones podrá priorizar otros colectivos de desempleados distintos a los señalados en este artículo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación, según anexo de la convocatoria.
- En el caso de Mancomunidades de municipios, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente y de la relación de los municipios que la componen, según anexo de la convocatoria.
- En el caso de organismos autónomos o entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva, según anexo de la convocatoria.
- En el caso de que la formación se imparta por un centro formativo externo acreditado, acuerdo de colaboración, según anexo de la convocatoria.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del DNI / NIE del representante de la entidad solicitante.
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Cualificación Profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración, cofinanciadas por el fondo social europeo y la iniciativa de empleo juvenil dentro del programa operativo de empleo juvenil (BOCM nº 221, de 16 de septiembre)
- Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCM nº 153, de 29 de junio)
- Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCM nº 71, de 23 de marzo).
- Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración (BOCM nº 145, de 20 junio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 28 febrero 2020
- 28 enero 2019
- 04 abril 2018
- 10 febrero 2017
- 28 febrero 2020
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).