Descripción

  • Referencia
    A261
  • Descripción

    Ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid.El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que cumpla los requisitos establecidos. Dicha cuantía se incrementará 100 euros al mes por cada menor de edad a cargo del solicitante. Sin embargo, si hubiera más de una persona responsable del menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional. Dicho importe se cobrará mensualmente durante un máximo de 6 meses, incluido el mes en el que se presente la solicitud.

     

    Aviso / Повідомлення:

    La información de este trámite en ucraniano se encuentra en el siguiente enlace / Інформацію про цю процедуру українською мовою можна знайти за посиланням.

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 29/11/2022 Fecha de fin: 31/12/2022

Destinatarios

Personas desplazadas por el conflicto de Ucrania que residan en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud y durante los seis meses siguientes para mantener el derecho a la percepción de la ayuda:

  1. Haber obtenido el estatuto de protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
  2. Acreditar carencia de medios económicos, es decir, que tus ingresos y rentas mensuales no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada como ingreso mínimo vital. Se computan como ingresos los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social que perciban. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del solicitante y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.
  3. No ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable por parte del solicitante de la ayuda.
  4. Estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Resolución del estatuto de protección temporal. En caso de la existencia de menores, acreditar el vínculo con la persona menor a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
  2. Declaración de responsable que acredite de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo y que acredite que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el RD Decreto 220/2022, de 29 de marzo. (Anexo II)
  3. Documentación acreditativa de representación legal.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE/TIE del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
  2. Certificación de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
  3. Certificados de pensiones o prestaciones sociales.
  4. Vida laboral.
  5. Documento acreditativo del estatuto de protección temporal de conformidad con el Real Decreto 1325/2003 de 24 de octubre, mediante el fichero de servicios a los desplazados de Ucrania de la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde en los lugares habilitados para ello. Se atenderá en ucraniano en la Oficina 360 de la calle Gran Vía 3 de Madrid, previa solicitud de cita. Sigue las indicaciones sobre cómo solicitar cita previa.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si necesitas información sobre este trámite, puedes hacerlo a través del teléfono 900 822 833.

Para agilizar la tramitación de la solicitud, se recomienda aportar el NIE y el justificante del número de cuenta bancaria. Los errores al rellenar el número de NIE y el número de cuenta en la solicitud implican requerimientos de subsanación de la solicitud.

 

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes
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Tramitación

Las ayudas se concederán directamente por riguroso orden de entrada en registro y hasta que se agote el crédito autorizado.

Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, la unidad de tramitación requerirá que subsanes la falta o acompañes los documentos precisos. Si no lo haces en un plazo de diez días, se entenderá que desistes de tu solicitud, previa resolución.

Si la resolución es favorable, hará constar que la persona reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, determinará su cuantía y el período de derecho al cobro de la misma.

Ten en cuenta que debes comunicar cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda en un plazo máximo de 10 días. Por ejemplo, si percibes nuevos ingresos y no los comunicas puede suponer un incumplimiento de las obligaciones para continuar percibiendo la ayuda, y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas. Recuerda comunicar cualquier alteración del cumplimiento de requisitos a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinado a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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