Descripción

  • Referencia
    446
  • Descripción

     

    Autorizar la explotación mediante concesión directa de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de la Sección C) y D) existentes en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

 

Personas física o jurídicas que quieran desarrollar actividades de explotación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) o D).

Podrá solicitarse directamente la concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación, en los casos siguientes:

a) Cuando esté de manifiesto un recurso de la Secciones C) o D) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento.

b) Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

Documentación a presentar

 

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.

2. Documento justificativo del pago de la tasa, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.

3. Se podrá consultar el resto de documentación, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha de esa ficha. 

 

Presentación de solicitudes

* Presentación de solicitudes
La presentación de esta solicitud deberá de realizarse necesariamente de forma presencial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas no siendo posible su presentación telemática.

* Obtención de solicitudes:

- Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

- Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

   

Información Complementaria

 

Autoliquidación de Tasas:

En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 910.62.

Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en cualquiera de los establecimientos bancarios autorizados, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

Documentación de interés

Documentación a presentar
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Tramitación
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Tramitación

 

Ver apartado Información relacionada. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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