Descripción
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Referencia446
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Descripción
Autorizar la explotación mediante concesión directa de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de la Sección C) y D) existentes en la Comunidad de Madrid.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas física o jurídicas que quieran desarrollar actividades de explotación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) o D).
Podrá solicitarse directamente la concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación, en los casos siguientes:
a) Cuando esté de manifiesto un recurso de la Secciones C) o D) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento.
b) Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documento justificativo del pago de la tasa, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
3. Se podrá consultar el resto de documentación, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha de esa ficha.
Presentación de solicitudes
* Presentación de solicitudes
La presentación de esta solicitud deberá de realizarse necesariamente de forma presencial en la Dirección General de Industria, Energía y Minas no siendo posible su presentación telemática.
* Obtención de solicitudes:
- Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
- Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- Página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Información Complementaria
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 910.62.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en cualquiera de los establecimientos bancarios autorizados, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Documentación de interés
Tramitación
Ver apartado Información relacionada.
Normativa
* Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
* Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado).
* Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE número 7 de 8/1/1977).
* Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado).
* Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado).
* Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12. (texto consolidado).
* Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
* Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado)
* Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
* Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE número 25 de 30/1/2006)
* Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (BOE número 207 de 29/8/2007).
* Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado)
* Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado)
* Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009)
* Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (BOE nº 73 de 25/05/2010) (texto consolidado)
* Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE número 125 de 22/5/2010)
* Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (texto consolidado).
* Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Solicitud de otorgamiento de concesión de explotación de recursos de las Secciones C) y D): Concesión Directa” (BOCM nº 83, de 9 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).