Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal público que presta servicio en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Mantener una relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Puedes incluir en cada declaración el número de personas beneficiarias que consideres oportuno.
- Indicar de cada persona beneficiaria al menos los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- NIF o NIE.
- Correo electrónico.
Ten en cuenta que cada declaración sustituye a las presentadas antes.
Documentación
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Normativa
- Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2015-2028) y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 301, de 18 de diciembre).
- Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Función Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la declaración, no enviaremos respuesta.
Solo si detectamos que no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la declaración no se ha realizado.
Una vez completa, la consejería, organismo autónomo o ente al que está adscrita la persona solicitante registrará su declaración de beneficiarios por fallecimiento.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud