Descripción
-
ReferenciaA263
-
Descripción
Ayudas de concesión directa para facilitar a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones de formación profesional para el empleo, con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
23/04/2024Lista Beneficiarios Abril 2024 (solicitudes presentadas hasta el 29 de Febrero de 2024)
-
08/01/2024Lista de beneficiarios de diciembre de 2023 (solicitudes presentadas entre el 1 de octubre y el 11 de diciembre de 2023)
-
14/11/2023Lista de beneficiarios de noviembre de 2023 (solicitudes presentadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2023)
-
11/10/2023Lista de beneficiarios octubre 2023 (solicitudes presentadas entre 31 de mayo y 31 de julio de 2023)
-
30/06/2023Lista Beneficiarios junio 2023 (solicitudes presentadas entre 1 de febrero y 30 de mayo de 2023)
Destinatarios
Personas desempleadas que estén cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General competente en materia de formación.
Requisitos
Requisitos del solicitante
- Estar inscrita como demandante de empleo.
- Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
- Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Requisitos de solicitud
- Solicitar una ayuda por cada parte formativa, es decir,
- Una solicitud para la formación teórica.
- Otra solicitud para las prácticas no laborales.
- Presentar cada solicitud en los siguientes plazos:
- Al finalizar la formación teórica, en los siguientes 20 días hábiles.
- Al terminar las prácticas no laborales, dentro del siguiente mes natural.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del Libro de Familia o documentación justificativa del grado de parentesco del familiar dependiente.
- Certificado o calificación de dependencia del familiar dependiente emitido por la autoridad administrativa competente o mediante resolución judicial.
- En su caso, sentencia judicial o convenio regulador que acredite que el/la solicitante ostenta la custodia del menor.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso de la ayuda a la conciliación. El Certificado debe contener Firma Digital Avanzada de la Entidad Bancaria.
- Declaración responsable de la entidad de formación justificativa de la asistencia a las sesiones formativas o a las prácticas no laborales (Anexo II). El centro de formación tiene obligación de emitirlo y entregarlo a los alumnos que lo requieran.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral
- Documento de identidad DNI/NIE
- Demanda de empleo (DARDE)
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta
Recuerda presentar una solicitud por cada parte formativa en los plazos establecidos:
- Al finalizar la formación teórica, en los siguientes 20 días hábiles.
- Al terminar las prácticas no laborales, dentro del mes natural siguiente.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes mandar un correo electrónico a ayudas.conciliacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días.
La resolución de concesión se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2025 (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
- Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2024 (BOCM nº 285, de 30 de noviembre).
- Orden de 20 de diciembre de 2022, de tramitación anticipada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a la conciliación a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, para el año 2023 (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
- Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos (BOCM nº 295, de 12 de diciembre).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 15 marzo 2024
- 22 julio 2022
- 20 Mayo 2022
- 05 octubre 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).