Descripción
-
ReferenciaA418
-
Descripción
Subvención para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGeneration UE.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/08/2023 Fecha de fin: 11/10/2023
Destinatarios
Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:
- Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:
- Alameda del Valle.
- Becerril de la Sierra.
- Cercedilla.
- El Boalo.
- Lozoya.
- Manzanares El Real.
- Miraflores de la Sierra.
- Navacerrada.
- Navarredonda y San Mamés.
- Pinilla del Valle.
- Rascafría.
- Soto del Real.
- Municipios de la Zona Periférica de Protección:
- Canencia.
- Guadarrama.
- Los Molinos.
Requisitos
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reflejada en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con los principios de gestión de PRTR.
- Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de 5 años a partir de la operación de pago por la UE. Este período será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
- Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación
- Adoptar medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas.
- Aceptar la cesión de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales.
- Autorización expresa, mediante la que la entidad local otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
- Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, en un plazo comprendido entre uno y tres años después de la finalización.
- Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la normativa de transparencia de la Comunidad de Madrid.
- Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de los proyectos subvencionados que sean requeridos por la Comunidad de Madrid.
- Cumplir de la obligación rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
- Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos.
- Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por razón de la actividad pretendida.
- Ejecutar el proyecto o actividad objeto de subvención en el plazo máximo previsto en la correspondiente orden de convocatoria.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). y su normativa de aplicación aportando declaración responsable (Anexo V)
- Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes cumpliendo con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas e indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos para áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales procedentes del PRTR. A este respecto, la edición de materiales con contenidos divulgativo o informativo requerirá la puesta en conocimiento y consentimiento previo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la orden de convocatoria. Los beneficiarios deberán adoptar un cartel o placa permanente en donde quede constancia de la financiación indicando «financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU», los logos y el componente e inversión. Los logos serán del mismo tamaño sin darse mayor prominencia a alguno de ellos y se sitúan, prioritariamente, en la zona inferior y no tienen por qué ir siempre agrupados
- Cualquier medida de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberá incluir los siguientes logos:
- Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea –NextGeneration UE”.
- Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España
- Logo Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Deberá de haber un cartel o placa permanente en donde quede constancia de la financiación indicando «financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU», los logos y el componente e inversión. Los logos serán del mismo tamaño sin darse mayor prominencia a alguno de ellos. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea Next –Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondiente.
- Justificar en los términos establecidos en esta orden, la realización de las actuaciones subvencionadas, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar su correcta ejecución, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, incluyendo los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acuerdo de solicitud de la subvención aprobado por el órgano competente de la Entidad Local.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Memoria, proyecto o programa de inversiones cuya financiación se solicita.
- En el caso de obras en inmuebles, identificación catastral del inmueble y autorización para la consulta de los datos catastrales.
- En su caso, justificación del volumen de empleo estable creado con la actuación subvencionable.
- Mapa, o relación de parcelas catastrales sobre las que se va a actuar precisando la superficie de actuación. Solo si esta es una actuación de conservación.
- Relación de ayudas concurrentes para la financiación del proyectos o actuación subvencionable, según modelo (Anexo II)
- En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, ostentar la titularidad de los mismos, o de poseer la autorización a favor del beneficiario (Anexo III)
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión (Anexo IV)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Anexo V)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo VI)
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VII)
- Comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo VIII).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: parquenacional.guadarrama@madrid.org
Tramitación
Tras la presentación de las solicitudes se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hace se considera desestimada su petición.
Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, comenzará la fase de instrucción, durante la cual, los técnicos de la dirección general competente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán a la Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta el informe del Patronato del Parque Nacional y de acuerdo con los criterios contemplados las bases reguladoras de la convocatoria, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes que elevará al órgano instructor.
El órgano responsable formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los ayuntamientos.
Justificación de las ayudas
Una vez notificada la concesión de la ayuda el ayuntamiento tendrá el plazo máximo de dos años para realizar las acciones subvencionadas. Cuando el ayuntamiento adjudicatario finalice las acciones subvencionadas deberá notificarlo al órgano instructor y aportar la siguiente documentación.
- El Anexo VIII
- El Anexo IX
- Memoria justificativa de la actuación
- Facturas y justificantes de pago
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 136/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU para el ejercicio 2023 (BOCM nº 190, de 11 de agosto).
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19 Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) (DOUE nº 433, de 22 de diciembre de 2020)
- Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en (DOUE núm. 58, de 18 de febrero de 2021)
- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE nº 198, de 22 de junio de 2020)
- Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se acuerda los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021
- Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30 de septiembre)
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30 de septiembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31 de diciembre de 2020)
- Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. (BOE nº 246, de 14/10/2005)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo de 1995)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299, de 14/12/2007)
- Ley 7/2013, de 25 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (BOE nº 152, de 26 de junio de 2013)
- Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (BOE nº 293, de 04/12/2014)
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 08 julio 2020
- 17 marzo 2022
Lista extraordinaria del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
24 octubre 2024Proceso de integración voluntaria en el Régimen Estatutario - Hospital de Guadarrama (2022)
16 noviembre 2022- 19 febrero 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).