Descripción
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ReferenciaE5117
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Descripción
Constitución, ordenación y funcionamiento de listas extraordinarias permanentemente abiertas con el objeto de dar cobertura a las posibles necesidades de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Personas que estén en posesión de una titulación superior.
- Personal funcionario de carrera en activo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid del Cuerpo Profesores de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño. Para la especialidad docente de Lengua alemana, podrá participar también el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza de Secundaria.
Requisitos
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo/s y especialidad/es a que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que presentan la solicitud.
- No haber decaído de ninguna lista de aspirantes a interinidad, ni en el curso académico en el que se presenta la solicitud, ni en el curso académico inmediatamente anterior.
- Estar en posesión de las titulaciones específicas que, para el cuerpo y especialidad acrediten la cualificación para impartir la especialidad especificada, y que vienen determinadas en el Anexo II de la resolución de convocatoria.
- Estar en posesión de la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Para los NO nacionales: pasaporte/tarjeta de residente comunitario / visado / vínculo de parentesco.
- Para los NO nacionales: Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena que impida el acceso a la Función Pública.
- Para los NO nacionales: Certificación negativa de condenas penales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 (Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, art. 9.3).
- Titulación exigida en la convocatoria.
- Documentación acreditativa de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
- Documentación justificativa para la valoración de méritos.
- Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por otras CCAA.
- Para aspirantes con discapacidad de otras CCAA, dictamen vinculante de las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
- Documento de otorgamiento de la representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE.
- DNI o NIE del representante.
- Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las menciones en la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, a la Aplicación Remota de Gestión de Sustituciones (AReS) deberán entenderse realizadas a la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI), que ha sustituido a la anterior.
Para consultas relacionadas con este trámite puedes dirigirte al correo: interinos.profesores@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud realizaremos la baremación de los méritos objetivos y te notificaremos la condición de admitido o no admitido, indicando la puntuación obtenida. Podrás presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Antes del nombramiento, las personas aspirantes tendrán que superar una prueba práctica acorde con su especialidad.
Normativa
- Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (BOCM nº 267, de 8 de noviembre).
- Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118, de 19 de mayo).
- Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
- Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 207 de 30 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).