Descripción

  • Referencia
    91425
  • Descripción

    Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Sierra Norte”, en los términos municipales de El Atazar, El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, La Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Madarcos, Montejo de la Sierra, Patones, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara y Torremocha del Jarama.

Calendario de actuaciones

Destinatarios y/o requisitos

  1. Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas.
  2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  4. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
  5. Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética, en función de contrato con la propiedad.
  6. Arrendatarios de viviendas, mediante acuerdo con el propietario, a cambio del pago de la renta.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

  1. El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.".
  2. Efecto del silencio administrativo: El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:

  1. Plazo para la interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  2. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

  1. Plazo de interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
  2. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

  1. Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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