Descripción
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ReferenciaA450
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Descripción
Ayudas al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en edificios y viviendas residenciales, impulsando la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/07/2024Listado de expedientes susceptibles de subsanación con requerimiento de documentación. Se abre plazo de subsanación del 16 de julio al 25 de agosto de 2024
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/10/2023 Fecha de fin: 26/04/2024
Destinatarios
- Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
- Administraciones Públicas.
Requisitos
- Estar finalizadas antes de 2006, acreditado mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas, acreditado mediante volante de empadronamiento en vigor.
- Disponer de Informe de evaluación de edificio IEE suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) y que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
- Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.
- En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del presidente, secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación del contrato de obras.
- En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención y representante para ello.
- En caso en que sea el arrendatario el que solicite la subvención, autorización del propietario
- En caso de situación de personas “ confinadas” a efectos de la orden: Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad baremo de movilidad positivo (A) emitido por la DG de Atención a personas con discapacidad
- En los casos en que la vivienda se encuentre ocupada por una persona diferente al propietario, documento que acredite la legalidad de su ocupación (contrato de alquiler, cesión uso….)
- En caso de propietario único de edificio con realojo, compromiso de arrendamiento tras las obras
- Contrato u oferta firmada
- Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado
- En caso de edificios de viviendas y viviendas unifamiliares, Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación (IEE)
- En caso de edificios de viviendas, Registro del IEE en el ayuntamiento correspondiente
- En caso de viviendas dentro de un bloque, Informe técnico exigido para la actuación
- Solicitud y/o licencia urbanística o autorización municipal análoga
- Proyecto de ejecución o memoria jusitificativa de las actuaciones a realizar, suscrito por técnico
- Reportaje fotográfico de zonas afectadas por las actuaciones y de la fachada principal
- Certificado de inicio de las obras/Acta replanteo o Declaración responsable de obras no iniciadas
- En caso de que el gasto subvencionable sea mayor de 40.000 € 3 ofertas de diferentes proveedores
- Anexo para autorización de consultas de residentes empadronados
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc)
- NIF del representante autorizado
- Información catastral del edificio/vivienda
- Certificado acreditativo del grado discapacidad de los residentes que autoricen en el anexo
- Padrón municipal de los residentes que autoricen en el anexo
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisa administrativa y técnicamente la documentación presentada, y se publica un listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación, concediendo un plazo de 10 días para la aportación de la documentación requerida. Una vez revisados todos los expedientes con sus subsanaciones, se publica un listado de beneficiarios y no beneficiarios y excluidos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, según los criterios establecidos para la prelación de las solicitudes. Los beneficiarios tendrán un plazo de 6 meses desde la finalización de las obras para la justificación de su ejecución. El pago se realiza tras la justificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 255, de 26 de octubre)
- Orden de 20 de octubre, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Base de Datos Nacional de Subvenciones)
- Orden 3376/2022, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOCM nº 239, de 7 de octubre)
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).