Descripción
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Referencia91935
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Descripción
Subvenciones para facilitar la mejora de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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02/12/2021Concesión de subvenciones
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08/10/2021Abierto plazo de presentación de subsanación y/o aporte de documentación del 11 al 25 de octubre de 2021
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09/09/2021Listado solicitudes recibidas y puntuación provisional
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09/09/2021Plazo de presentación de observaciones a las solicitudes del 10/09 hasta el 23/09/2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/05/2021 Fecha de fin: 30/06/2021
Requisitos
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Requisitos para los edificios:
- Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
- Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
Requisitos para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
- Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En el caso de solicitantes extranjeros, copia del permiso de residencia
- Anexo C a la solicitud cumplimentado por aquellos residentes/propietarios/arrendatarios que autoricen la consulta.
- Todas las notas simples de las viviendas y locales del edificio objeto de las ayudas (menos de 18 meses).
- En los casos en que la vivienda se encuentre alquilada, contrato de arrendamiento en vigor y último recibo pasado al cobro o/y padrón del inquilino.
- En el supuesto de propietario único de edificio que haya tenido que proceder al realojo del mismo, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.
- En el caso de que el arrendatario solicite la subvención para rehabilitar la vivienda, autorización del propietario.
- Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad.
- Copia del acta de aprobación por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios de las obras a realizar, o certificado del Secretario o Administrador referente a dicho extremo.
- Anexo Individualizado (Anexo I) en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM y padrón colectivo de las personas que residan en la misma.
- En obras superiores a 40.000 €, 3 ofertas de distintos proveedores, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
- Contrato u oferta firmada por la empresa instaladora y aceptación por parte de la Comunidad de Propietarios.
- Presupuesto desglosado por la empresa instaladora, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente, fecha, firma y con la aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios.
- Informe de Evaluación de Edificios (IEE) registrado en el Ayto. o informe técnico exigido a cada actuación conforme al art. 4 de la Orden de bases, de fecha anterior a la solicitud, que justifique la necesidad de la intervención. En las actuaciones de desamiantado se deberá presentar informe indicando superficie afectada y empresa autorizada que lo retira, inscrita en el Registro de empresas autorizadas para la retirada de amianto (RERA), o Plan de Trabajo.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, declaración responsable o autorización municipal análoga.
- En caso de que sea legalmente exigible, proyecto de ejecución, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional si fuese obligatorio por el tipo de obra, o memoria suscrita por técnico en caso contrario.
- Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra o empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
- Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado con la solicitud.
- Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
- La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, si no se hubiera aportado con la solicitud y de acuerdo a la obra finalizada.
- Facturas de las obras realizadas y certificaciones de obra si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
- Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que ésta hubiera existido.
- Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
- En el caso de haber sido beneficiario de subvenciones por parte de otras Administraciones Públicas para la misma actuación, copia de la Orden de Concesión donde figure el importe de la subvención.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/ NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc.)
- DNI del representante autorizado para solicitarla
- Certificados de empadronamiento de al menos un propietario o inquilino de cada vivienda en el momento de la solicitud de la ayuda. Indicándolo en el Anexo C
- En el caso de que residan personas con grado de discapacidad, certificado acreditativo del mismo. Indicándolo en el Anexo C
- En aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM, declaración o declaraciones del IRPF relativa al último periodo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención; en supuesto de no existir obligación de presentar la citada declaración, el certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Indicándolo en el Anexo I
- La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato pdf y presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Cuantía:
- Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
- Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de éstas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el art. 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
- El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
- La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 14.981.760,00 euros, distribuido en dos anualidades: 0 euros en el ejercicio 2021 y 14.981.760,00 euros en el ejercicio 2022.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para 2021 (BOCM nº 102, de 30 de abril).
- Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 71, de 25 de marzo)
Órgano Responsable
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22 julio 2009- 24 Mayo 2019
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).