Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    R9
  • Descripción

    Los portales de internet o las aplicaciones para móviles de la Comunidad de Madrid deben garantizar la consulta y uso de sus contenidos web a toda la ciudadanía, independientemente de sus circunstancias personales (personas con discapacidad, diversidad funcional, personas de edad avanzada) o de las limitaciones derivadas del entorno o del contexto de uso (dispositivo, velocidad de conexión, condiciones ambientales).

    Cualquier persona puede iniciar una reclamación contra la respuesta recibida a una solicitud previa de información accesible o a una queja presentada relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de accesibilidad web.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Cualquier persona física o jurídica

Requisitos

  1.  Indicar el motivo de la reclamación:
    1. Desestimación de la solicitud de información accesible o queja presentada
    2. No estar de acuerdo con la respuesta recibida
    3. La respuesta recibida no cumple los requisitos exigidos
    4. No haber recibido respuesta
  2. Facilitar los datos de la respuesta recibida: referencia y fecha. En caso de no haber recibido respuesta, aportar los datos de la solicitud o queja presentada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación que estimes conveniente.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

En el caso de que sea necesario aclarar alguna cuestión, se te solicitará y dispondrás de un plazo de diez días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan realizado las aclaraciones oportunas se continuará con la tramitación.

Transcurrido el plazo máximo para resolver (dos meses) sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Dos meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 1112/2018, de 07 de septiembre , sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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