Última actualización: 08/07/2024

Descripción

  • Referencia
    A271
  • Descripción

    Ayudas para promover la adopción de medidas preventivas destinadas a evitar o limitar posibles daños causados por ataques de lobos y/o perros asilvestrados sobre la ganadería extensiva en la Comunidad de Madrid. Ejercicio 2023.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas, jurídicas privadas, o entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina o equina, en régimen extensivo y que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Los referidos titulares podrán acceder a las ayudas cuando:

  1. hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados (salvo las explotaciones de nueva creación);
  2. hayan realizado las actividades que fundamenten su otorgamiento (gastos subvencionables) en el período subvencionable (entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la orden de convocatoria);
  3. en caso de haber obtenido otras ayudas de minimis para la misma finalidad en los tres últimos ejercicios fiscales, independientemente de la Administración de procedencia, la cuantía total por todas ellas no puede ser superior a 20.000 euros de acuerdo con la normativa europea.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En caso de actuar mediante representante, poder de representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
  2. Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación ganadera incluyendo nº de registro de la explotación (REGA).
  3. Certificado de cumplimiento de los requerimientos señalados en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como de lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación animal.
  4. Documentación justificativa (declaración de la renta del último año u otras formas) de que el titular sea ganadero a título principal
  5. Copia de la póliza del seguro de la explotación que incluya como riesgo asegurable los ataques al ganado por animales silvestres.
  6. Relación de instalación o instalaciones y su localización (polígono y parcela) u otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva, o con sistema de cría semiestabulado.
  7. Copia certificada del libro genealógico de la raza que permita identificar que la explotación posee ejemplares pertenecientes a razas catalogadas por la Comunidad de Madrid como en peligro de extinción (Ganado ovino: Rubia de El Molar y Colmenareña. Ganado caprino: Cabra del Guadarrama. Ganado bovino: Berrenda en negro y Berrenda en Colorado) o de la raza de fomento en la Comunidad de Madrid Avileña Negra Ibérica.
  8. Documentación de la explotación o consulta de los registros ganaderos (REGA o RIA) que justifique que la explotación tiene más de un 50 por ciento de los animales comprendidos en alguna de las razas mencionadas en el apartado anterior.
  9. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos subvencionables facturados durante el período subvencionable indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
  10. Documentación justificativa del pago efectivo de las facturas.
  11. Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria correspondiente en el que se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal, dirección de la misma y titular de la misma, que deberá coincidir con el expresado en la solicitud presentada.
  12. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. En caso de actuar mediante representante, NIF/NIE del representante.
  3. Explotación ganadera ubicada en alguno de los municipios previstos en el anexo IV a esta convocatoria.
  4. Localización de la explotación en Red Natura 2000.
  5. Existencia de ataques de lobos o perros asilvestrados notificados previamente a la Administración.
  6. Inclusión en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM)
  7. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

En caso de necesitar ayuda sobre esta convocatoria, puede ponerse en contacto con el gestor de la ayuda a través de la siguiente dirección de correo electrónico: florayfauna@madrid.org

Documentación de interés

Puntuación en función del riesgo de ataques cánidos de las explotaciones, según municipios (Anexo IV)
Descargar
39.99 KB
Tabla de equivalencias de unidades de ganado mayor U.G.M. (Anexo V)
Descargar
38.92 KB

Tramitación

En el caso de que la solicitud y/o la documentación que debe acompañarla no estén completas, se notificará al interesado la necesidad de subsanar, dándole para ello el plazo de diez días. De no subsanarse en plazo, se le notificará que se le tiene por desistido de su solicitud, terminando para él el procedimiento.

En caso de haber presentado válidamente la solicitud y la documentación que debe acompañarla (dentro de plazo y de manera completa), o de haber subsanado en plazo los defectos apreciados, el comité técnico de evaluación previsto en las bases reguladoras evaluará las solicitudes presentadas y realizará un informe técnico, en el que detallará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación de las solicitudes y el importe de la ayuda que corresponda.

La Administración podrá solicitar al interesado la presentación de documentación complementaria.

A la vista de dicho informe y de cada expediente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los beneficiarios y las cuantías propuestas, que será notificada a los interesados por el medio señalado por estos en su solicitud. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones contra dicha resolución. Transcurrido ese plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, que deberá presentarse por el beneficiario en el plazo de cinco días.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, o transcurrido el plazo para su presentación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que constará: la relación de los beneficiarios propuestos y la cuantía que les corresponde, especificando también los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá esta convocatoria mediante Orden, que se notificará de manera individualizada a cada beneficiario, además de ser objeto de publicación. Recibida la notificación de concesión de la ayuda, en el plazo de cinco días cada beneficiario deberá comunicar por escrito su aceptación o la renuncia a la ayuda.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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