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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Titular del ascensor o su representante.
Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento justificativo del pago de la tasa (con referencia a la dirección de la instalación)
- Memoria técnica detallada con fotografías y planos dimensionados del edificio en la que se explique y justifique la imposibilidad material de que el ascensor instalado cumpla con los requisitos reglamentarios de seguridad industrial, estudiando todas las alternativas posibles, con fecha y firma emitida por técnico titulado competente
- Certificado de inspección periódica por organismo de control
- Informe sobre las medidas alternativas de seguridad equivalente propuestas firmado por empresa conservadora
- Informe técnico que dé conformidad a las medidas alternativas, emitido por Entidad de Inspección y Control (EICI)
- En su caso, documento que acredite que el titular de los espacios privados que impiden el cumplimiento reglamentario no autoriza la ocupación de sus espacios para la instalación del ascensor, con identificación de nombre y apellidos, DNI.
- En su caso, justificación del cargo de la persona que firma el documento
- En su caso, ficha de condiciones urbanísticas, licencia municipal, dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico, y Natural o de la Comisión de patrimonio local, en los que se justifique expresamente que la zona de actuación está bajo protección urbanística y no cabe modificación posible.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
No se considera un ascensor a efectos de Registro:
Los ascensores de obras de construcción; las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales; los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos; los ascensores para pozos de minas; los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte; los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera; las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
Normativa
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Texto consolidado
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado. (BOE nº 247, 14 de octubre)
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre). Texto consolidado
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº246 de 11 de octubre). Texto consolidado
- Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto).
- Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Texto consolidado
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Solicitud acuerdos previos para adop. medidas comple. sustitutivPagar tasa 91.61€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Se puede consultar la tramitación en la sección Documentación de Interés.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud