Descripción
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Referencia83262
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Descripción
Procedimiento para la obtención certificado de no haber sido sancionado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Destinatarios y/o requisitos
Los interesados o sus representantes legales.
Documentación a presentar
Escrito confeccionado por el interesado en el que, en todo caso, deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan.
Autorización para la consulta del N.I.F.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Asimismo, deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Los interesados podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos contenidos en la solicitud.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Normativa
- Resolución de 18 de diciembre de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se publican modelos telemáticos correspondientes a diversos trámites de procedimientos administrativos sancionadores (BOCM nº 6, de 8 de enero).
- Ley 50/1999 de 23 de diciembre del Reglamente jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 307, de 24 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOE nº 176, de 24 de julio).
- Ley 32/2007 de 07 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268, de 8 de noviembre)
- Ley 28/2015 del 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria (BOE nº 182, de 31 de julio).
- Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE nº 185, de 3 de agosto).
- Ley 6/2015 de 12 de mayo, de denominación de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE nº 114, de 13 de mayo).
- Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28 de marzo).
- Ley 4/16 de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid (BOE nº 285, de 25 de noviembre).
- Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99, de 25 de abril).
- Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE nº 279, de 21 de noviembre).
- Ley 3/95, 23 de marzo, de vías pecuarias (BOE nº 71, de 24 de marzo) y Ley 8/1998, del 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOE nº 206, de 28 de agosto).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).