Descripción

  • Referencia
    A178
  • Descripción

    Ayuda de concesión directa para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.
  2. Deberán, estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual.
  3. Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección general responsable  o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales.
    La notificación deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya producido el ataque (Anexo II). 
  4. Para recibir ayudas, en el caso de ataque de perros asilvestrados, será necesaria la constancia de denuncias previas.
  5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificación del siniestro (Anexo I).
  2. Notificación por daños producidos al ganado.(Anexo II) 
  3. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
  4. Acta/Certificación aseguradora.
  5. Escrituras, en el caso de Sociedades.
  6. Poderes, en su caso.
  7. Escrito de autorización de la representación, en su caso.
  8. Factura tratamiento veterinario animales heridos, en su caso.
  9. Certificación de asociación de gestión libro genealógico, en su caso.
  10. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  11. Declaración Jurada de la titularidad de los animales atacados, en caso de que no estuvieran identificados.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
  2. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.. 

Se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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