Descripción
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Referencia13166
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Descripción
Autorización (instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre) de:
- Depósitos de medicamentos.
- Servicios de Farmacia de Hospitales, de Centros de Salud, de Atención Primaria y Sociosanitarios.
- UFTDO (Unidad Farmacéutica de Tratamiento y Desintoxicación de Opiáceos) y CAID (Centro de Atención Integral a Drogodependientes).
- Unidades de Radiofarmacia.
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Más información
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Titulares de los centros en los que se ubiquen las unidades de farmacia (servicio de farmacia o depósito de medicamentos), con carácter previo a la instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre).
Requisitos
- Depósito de medicamentos es la unidad asistencial, dentro de un centro sanitario y dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia, cuya función es la correcta dotación, conservación, control y dispensación/entrega de los medicamentos que se utilicen en el centro al que asisten.
En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de medicamentos cuando las características de tratamientos o las necesidades asistenciales de los mismos así lo requieran.
Los depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid. - Servicio de farmacia es la unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en el caso de hospitales, lleva a cabo funciones de selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos a utilizar en el centro sanitario y aquellos que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberá aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante legal.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:
- En la C/ Aduana, 29. 28013 Madrid
- A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio y Estimatorio
Normativa efecto silencio
Decreto 51/2006 , 15 de junio, del consejo de gobierno, regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Plazo resolución
Autorización de instalación: 2 meses. Silencio Desestimatorio
Autorización de funcionamiento: 3 meses. Silencio Desestimatorio
Autorización de Renovación: 3 meses. Silencio Estimatorio
Autorización de modificación: 3 meses. Silencio Estimatorio
Autorización de Cierre: 3 meses. Silencio Estimatorio.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio)
- Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos.
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM de 16 de julio). (Corrección de errores BOCM de 21 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).