Última actualización: 10/12/2024

Descripción

  • Referencia
    13166
  • Descripción

    Autorización para la instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre de los siguientes servicios en centros sanitarios:

    • Depósitos de medicamentos.
    • Servicios de Farmacia de Hospitales, de Centros de Salud, de Atención Primaria y otros.
    • UFTDO (Unidad Farmacéutica de Tratamiento y Desintoxicación de Opiáceos) y CAID (Centro de Atención Integral a Drogodependientes).
    • Unidades de Radiofarmacia.

    Antes de hacer este trámite, recuerda que todas las unidades asistenciales deben estar autorizadas previamente. Para ello, a través del trámite Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    1. Los centros sanitarios ya autorizados deben solicitar la modificación de su oferta asistencial para incorporar una de las siguientes unidades:
      1. U83 (Servicio de Farmacia)
      2. U84 (Depósito de medicamentos)
      3. U900 (Radiofarmacia)
    2. Los centros sanitarios no autorizados deben solicitar la autorización de funcionamiento. La solicitud debe incluir todas las unidades asistenciales del servicio sanitario y además una de las siguientes:
      1. U83 (Servicio de Farmacia)
      2. U84 (Depósito de medicamentos)
      3. U900 (Radiofarmacia)
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de los centros en los que se ubiquen las unidades de farmacia (servicio de farmacia, depósito de medicamentos o unidad de radiofarmacia), con carácter previo a la instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre.

Requisitos

  1. Depósito de medicamentos es la unidad asistencial, dentro de un centro sanitario y dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia, cuya función es la correcta dotación, conservación, control y dispensación/entrega de los medicamentos que se utilicen en el centro al que asisten.
    En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de medicamentos cuando las características de tratamientos o las necesidades asistenciales de los mismos así lo requieran.
    Los depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid.
  2. Servicio de farmacia es la unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en el caso de hospitales, lleva a cabo funciones de selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e  información sobre los medicamentos a utilizar en el centro sanitario y aquellos que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud.
  3. Unidad de radiofarmacia: unidades asistenciales encargadas de la gestión, adquisición, conservación, correcta preparación, control y dispensación de los radiofármacos en los hospitales y centros sanitarios sin internamiento.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:

  • En la C/ Aduana, 29. 28013 Madrid
  • A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
  • O a través del teléfono: 91 426 90 19

Documentación de interés

Circular 2/2010 de la AEMPS
Descargar
290.8 KB
Guía de Procedimientos Radiofarmacéuticos
Descargar
134.04 KB
Guía de buenas prácticas para la preparación de medicamentos en servicios de farmacia hospitalaria
Descargar
954.76 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio

Desestimatorio y Estimatorio

Normativa efecto silencio

Decreto 51/2006 , 15 de junio, del consejo de gobierno, regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Plazo resolución

Autorización de instalación: 2 meses. Silencio Desestimatorio
Autorización de funcionamiento: 3 meses. Silencio Desestimatorio
Autorización de Renovación: 3 meses. Silencio Estimatorio
Autorización de modificación: 3 meses. Silencio Estimatorio
Autorización de Cierre: 3 meses. Silencio Estimatorio.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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