Descripción

  • Referencia
    13166
  • Descripción

    Autorización (instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre) de:

    • Depósitos de medicamentos.
    • Servicios de Farmacia de Hospitales, de Centros de Salud, de Atención Primaria y Sociosanitarios.
    • UFTDO (Unidad Farmacéutica de Tratamiento y Desintoxicación de Opiáceos) y CAID (Centro de Atención Integral a Drogodependientes).
    • Unidades de Radiofarmacia.
  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas

Destinatarios y/o requisitos

Han de solicitar la autorización de unidades de farmacia (servicio de farmacia o depósito de medicamentos) los titulares de los centros en los se ubiquen estas unidades, con carácter previo a la instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre (en este último caso, solo cuando se trate de centros con internamiento).

Documentación a presentar

  1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
  2. Documento acreditativo de la representación (en su caso). No tendrá que presentarse si el solicitante coincide con el titular y la titularidad del centro es de persona física
  3. Justificante del abono de tasas, modelo 030 (Botón de Tramitar al principio de esta ficha) excepto en el caso de Cierre.
  4. Se podrá consultar la documentación a presentar en sección Documentación de interés, según se trate de:
    1. Autorización de Instalación de depósito de medicamentos.
    2. Autorización de funcionamiento de depósito de medicamentos tras haber obtenido previamente autorización de instalación.
    3. Autorización de funcionamiento de depósito de medicamentos si no se requiere previa autorización de instalación.
    4. Modificación depósito de medicamentos.
    5. Modificación de oficina de farmacia o servicio de farmacia vinculado.
    6. Modificación por cambio de estructura.
    7. Renovación depósito de medicamentos.
    8. Autorización de cierre de depósito de medicamentos de centros con internamiento.
    9. Autorización de Servicios de Farmacia, UFTDO y CAID.

Quedan exceptuados de presentar solicitud específica de autorización de unidades de farmacia, debiendo presentar Declaración Responsable, determinados tipos de centros que vayan a realizar renovación y los centros sin internamiento, en el caso de cierre del centro. Pueden consultarse los supuestos y encontrarse el formulario de Declaración Responsable en esta ficha

No se requiere apertura de expediente específico de modificación de la autorización de funcionamiento del depósito de medicamentos, en los supuestos de cambios de titularidad de centro o de cambio de titularidad de la oficina de farmacia vinculada. Se aportará por el representante del centro o por el titular/es de la oficina de farmacia, la siguiente documentación, firmada y sellada por ambas partes:

- Propuesta de oficina de farmacia vinculada, firmada por nuevo titular/es de la oficina de farmacia y representante del centro sanitario (modelo disponible pulsando el botón Tramitar al principio de esta ficha)
- Declaración del representante del centro de que no se han producido modificaciones de estructura del depósito, de su equipamiento y utillaje, ni gestión de los medicamentos del mismo, desde la última autorización del depósito de medicamentos.

Para aportar esta documentación ha de acceder al trámite de Presentación de escritos y comunicaciones disponible en esta ficha

En el caso de cambio de titularidad del centro, deberá solicitarse previamente dicha autorización, según lo indicado en esta ficha

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación solicitud

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:

  • En la C/ Aduana, 29. 28013 Madrid
  • A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
  • O a través del teléfono: 91 426 90 19

Documentación de interés

1. Documentación a presentar INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEPÓSITO MEDICAMENTOS
Descargar
109.58 KB
2. Documentación a presentar MODIFICACIÓN DEPÓSITO MEDICAMENTOS
Descargar
76.72 KB
3. Documentación a presentar RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEPÓSITO MEDICAMENTOS
Descargar
66.95 KB
4. Documentación a presentar CIERRE DEPÓSITO MEDICAMENTOS
Descargar
71.7 KB
5. Documentación a presentar AUTORIZACIÓN SERVICIO DE FARMACIA, UFTDO Y UNIDADES DE RADIOFARMACIA
Descargar
29.44 KB
Guía para elaboración de la Memoria de gestión de los medicamentos del depósito
Descargar
44.43 KB
Memoria de Gestión del depósito de medicamentos
Descargar
99.08 KB
Circular 2/2010 de la AEMPS
Descargar
290.8 KB
Guía Procedimientos Radiofarmacéuticos en desarrollo RD 479199, de 2 de abril, Anexo II, Normas Correcta Preparación Extemporánea y uso de radiofármacos
Descargar
134.04 KB
Guía buenas prácticas preparación medicamentos en servicios farmacia hospitalaria
Descargar
954.76 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
- Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
- Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
- Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
- Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
- Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
D.G. de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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