Última actualización: 25/11/2024

Descripción

  • Referencia
    L198
  • Descripción

    Autorización para la instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre de:

    1. Depósito de medicamentos en:
      1. Centros de servicios sociales con carácter residencial con menos de 100 camas en régimen de asistidos.
      2. Centros de servicios sociales con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos, que dispongan de acuerdo o convenio con la Consejería competente en materia de prestación farmacéutica.
    2. Servicio de Farmacia:
      1. En centros de servicios sociales con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de los centros sociosanitarios de carácter residencial que dispongan de servicio de farmacia o depósito de medicamentos.

Requisitos

  1. Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias.
  2. No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos.
  3. Requisitos particulares de los depósitos de medicamentos:
    1. Estar vinculados a una oficina o servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid.
    2. Estar bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de la oficina de farmacia o del jefe del servicio de farmacia al que estén vinculados.
  4. Requisitos particulares de los servicios de farmacia:
    1. Funcionar bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. 
    2. Contar con la presencia de personal farmacéutico necesario para el desempeño de las funciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás los formularios en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

  1. Depósito de medicamentos: unidad asistencial dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia en la que se conservan y dispensan medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que se ubican.
    1. Estos depósitos están bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de la oficina de farmacia o del jefe del servicio de farmacia al que estén vinculados.
    2. Son funciones de los depósitos de medicamentos la correcta dotación, conservación, control y dispensación o entrega de todos los medicamentos y productos sanitarios que se utilicen en el centro al que asisten y establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los mismos.
  2. Servicio de farmacia: unidad asistencial para la prestación de atención farmacéutica en diferentes ámbitos asistenciales que funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. 

Son funciones específicas de estos servicios:

  1. Desarrollar una atención farmacéutica mediante la integración en el equipo multidisciplinar que garantice una farmacoterapia de calidad, adaptada a las necesidades de los residentes.
  2. Colaborar con las oficinas de farmacia y con las estructuras de atención primaria y hospitalaria en las actuaciones relacionadas con los tratamientos farmacológicos.
  3. Formar parte de las comisiones relacionadas con la selección, evaluación y utilización de medicamentos y productos sanitarios que afecten al ámbito sociosanitario.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
  • Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
  • Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
  • Teléfono: 91 426 90 19

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución expresado en meses

  1. Autorización de instalación: 2 meses. Silencio Desestimatorio.
  2. Autorización de funcionamiento: 3 meses. Silencio Desestimatorio.
  3. Autorización de Renovación: 3 meses. Silencio Estimatorio.
  4. Autorización de modificación: 3 meses. Silencio Estimatorio.
  5. Autorización de Cierre: 3 meses. Silencio Estimatorio.

Norma que regula en este trámite el efecto del silencio

Decreto 51/2006, 15 de junio, del consejo de gobierno, regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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