Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
Requisitos
Se incluye a continuación:
- Los requisitos por tipo de autorización:
- Casos en que debe solicitarse autorización o únicamente una declaración responsable.
- Requisitos generales de los espacios físicos.
- Cuando debe comunicarse la variación de la plantilla sanitaria de un centro o servicio sanitario previamente autorizado.
- Los requisitos para la autorización de las unidades asistenciales U.84 Depósito de medicamentos o U.83 Servicio de farmacia en centros sanitarios y sociosanitarios.
Autorización de instalación
Autorización obligatoria en el caso de creación de centros, servicios o establecimientos sanitarios, que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones:
- Debe obtenerse siempre con anterioridad a la autorización de funcionamiento.
- Se solicitará la autorización de funcionamiento directamente en el supuesto de centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, que no requieran la realización de obra nueva.
- Un centro sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
Requisitos generales de los espacios físicos
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.
- En la zona asistencial:
- Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos o curas, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
- Cuando la oferta de servicios incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.
- En los puestos de tratamiento básico o cabinas se garantizará la privacidad del paciente.
- Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
- Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.
- En la zona de instalaciones y servicios generales:
- Se ubicarán los aseos, que estarán integrados en el centro sanitario. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
- También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
- Los centros que dispongan de tecnología láser y/o Sistemas de Luz Pulsada Intensa (IPL) deberán utilizarlos en una sala perfectamente delimitada, señalizada, evitando la atención simultánea de pacientes. Estas salas estarán dotadas de:
- Sistemas de bloqueo automático o manual que impidan el acceso accidental a las mismas en el momento de la emisión láser.
- Condiciones adecuadas de ventilación.
- Superficies, mobiliario y equipamiento antireflectantes. No existirán materiales inflamables en la sala.
- Las ventanas “no opacas” se protegerán para evitar que la luz del láser salga de la sala.
Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.
En las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios, éstos deberán tener una clara relación con la actividad principal de la organización no sanitaria, y se dispondrán en un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria con espacios diferenciados para la zona de espera, zona asistencial y zona de instalaciones y servicios generales.
Autorización de funcionamiento
Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad:
- Se debe obtener obligatoriamente antes del inicio de la actividad y después de obtener la autorización de instalación, si ésta es precisa.
- Se solicitará la autorización de funcionamiento directamente en el supuesto de centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, que no requieran la realización de obra nueva.
- Se concede para cada establecimiento y para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial.
- Únicamente se concederá una autorización de funcionamiento de un centro sanitario para el mismo local o estructura física. Un centro sanitario no podrá compartir su local o estructura física con otra actividad, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
- No se podrá autorizar un establecimiento sanitario en la misma ubicación en la que previamente se haya concedido una autorización de funcionamiento para un centro o servicio sanitario.
Autorización de funcionamiento sin instalación
Consultas de nueva creación
Deben obtener autorización de funcionamiento sin instalación antes del inicio de la actividad:
- Consultas médicas y de otros profesionales (Psicólogos, Fisioterapeutas, Enfermería, etc.).
- Clínicas dentales. En caso de que que tenga instalación electromédica fija o instalaciones de radiología debe solicitar primero la autorización de instalación.
- Centros de reconocimiento.
- Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria (residencias de personas mayores, medicina estética, medicina y enfermería del trabajo).
Todos estas actividades precisan contar con autorización de instalación en primer lugar si tiene que realizarse una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
A continuación se indican los requisitos de espacios físicos, equipamiento, limpieza, desinfección y esterilización de:
- Consultas médicas y de otros profesionales
- Clínicas dentales
- Centros de reconocimiento
- Servicios sanitarios integrados
- Unidad de podología
- Sedación consciente
Asistencia sanitaria por profesionales sanitarios a domicilio
Los profesionales sanitarios que prestan asistencia sanitaria a domicilio, no pertenecientes a un centro sanitario ni a un servicio integrado en una organización no sanitaria:
- Deben obtener obligatoriamente la autorización de funcionamiento antes del inicio de su actividad.
- No precisan la autorización de instalación, por carecer de inmuebles o instalaciones fijas para desarrollar su actividad.
- Deberán presentar toda la documentación indicada en la solicitud de funcionamiento sin instalación, excepto lo relativo a la disponibilidad jurídica del inmueble.
Las actividades sanitarias realizadas por profesionales sanitarios a domicilio, no pertenecientes a un centro sanitario ni a un servicio integrado en una organización no sanitaria son las que se relacionan a continuación:
- Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
- Servicios de enfermería que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
- Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios.
- Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
- Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
- Servicio de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
- Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies. Deberán presentar toda la documentación indicada en la solicitud de funcionamiento sin instalación, excepto lo relativo a la disponibilidad jurídica del inmueble.
Las visitas de inspección se podrán realizar previa citación del responsable asistencial en las dependencias de la inspección o en el domicilio señalado a estos efectos.
Renovación de autorización de funcionamiento
Debe solicitarse la renovación de la autorización de funcionamiento cada ocho años, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia. Excepto para los centros y servicios que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida, cuya renovación será cada cuatro años.
Si no se solicita, la autorización perderá su vigencia y tendrá que solicitarse de nuevo la autorización de funcionamiento.
Quedan exceptuados de solicitar la renovación los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios, sólo en caso de que no se haya realizado ninguna modificación en la estructura del centro, en su oferta asistencial, equipamiento o titularidad, y realizarán la Declaración Responsable para la renovación de la autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el mismo plazo indicado:
- C.2.1. Consultas médicas.
- C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios.
- C.2.4. Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.5.10. Centros de reconocimiento.
- C.2.5.11. Centros de salud mental.
- C.2.5.90. Otros centros especializados (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
- C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (excepto aquellos con equipamiento electromédico fijo y los que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida).
La renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos adscritos a la Consejería de Sanidad se realizará de oficio, por Orden de su titular, dado que la actividad de los mismos se desarrolla bajo la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación.
Autorización de modificación
Debe solicitarse cuando se produzcan:
- cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro,
- un cambio de titularidad o
- una modificación de la oferta asistencial.
Autorización de cierre
Los centros con internamiento deben obtener autorización de cierre cuando vaya a finalizar la actividad de modo definitivo.
En el resto de los casos se presentará la Declaración responsable el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
Variación de plantilla sanitaria
El titular de la autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario está obligado a comunicar todos los cambios que se produzcan en su plantilla sanitaria, tanto altas como bajas.
Autorización de Depósito de medicamentos y Servicio de farmacia
Los centros con unidades asistenciales U.84 Depósito de medicamentos o U.83 Servicio de farmacia en un centro y servicio sanitario o en un centro sociosanitario, deben realizar estos 2 trámites:
- Solicitar la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios a través de este trámite.
- Presentar la documentación necesaria para autorizar dichas unidades asistenciales mediante el trámite de Aportación de documentación para tramitar Unidades de Farmacia en centros sanitarios y sociosanitarios. Dicho trámite recoge toda la información sobre el formulario de solicitud, documentación a presentar y el pago de tasas.
Documentación
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
- Autorización de instalación
- Autorización de funcionamiento
- Autorización de funcionamiento sin instalación
- Autorización de modificación por cambio de la oferta asistencial
- Autorización de modificación por cambio de titularidad
- Autorización de modificación por cambio de estructura
- Autorización de renovación
- Autorización de cierre
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble.
- Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades del proyecto presentado.
- Oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales.
- Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra. Firmado por técnico competente y visado:
- Memoria del Proyecto Técnico que es conforme a la ley en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad, así como, con la normativa específica sanitaria de aplicación.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de Prevención de Incendios.
- Planos de conjunto y detalle que permita la perfecta localización del centro, así como la localización del mobiliario.
- Planos de instalaciones teniendo en cuenta la Ley 8/1993 (Promoción de accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas).
- Unidades móviles de atención sanitaria, se incluirá memoria con especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos.
- Relación del equipamiento.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Plantilla sanitaria definitiva, suscrita por el Director técnico-asistencial, o en su caso, el Director del centro.
- Certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso.
- Pólizas de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios.
- En el caso de que existan instalaciones radiactivas:
- Certificado de los controles efectuados por una Unidad Técnica de Protección Radiológica en el supuesto de instalaciones de radiodiagnóstico o por el correspondiente Servicio de Protección Radiológica en el caso de las instalaciones radiactivas.
- Acreditaciones y Licencias del personal para el uso con fines médicos de las radiaciones ionizantes. En el caso de las instalaciones de radiodiagnóstico: acreditación para dirigir u operar en las mismas. En el supuesto de instalaciones radiactivas: licencias de supervisor y operador en los diferentes campos de aplicación (radioterapia, medicina nuclear, etc..).
- Copia del Registro de presentación del Programa de Garantía de Calidad.
- Si existe relación con otras unidades o Servicios ajenos a las instalaciones del centro, en caso de ser necesario para la atención de los pacientes, deberán presentar documentación acreditativa a tal efecto.
- Si es productor de residuos biosanitarios:
- Contrato actualizado de retirada de residuos con empresa autorizada.
- Acreditación de la implantación de los procedimientos y sistemas de vigilancia frente a accidentes con riesgo biológico (Orden 827/2005).
- Centros con unidades U.29 Banco de semen, U.31 Banco de embriones y/o U.104 Banco de oocitos, cobertura de responsabilidad a que hace referencia la disposición adicional cuarta del Decreto 51/2006, de 15 de junio.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica:
- MEMORIA JUSTIFICATIVA que incluya:
- Cartera de servicios.
- Plantilla.
- Responsables técnico-asistencial y técnico.
- Profesionales responsables de la selección de donantes (tiene que ser médico especialista en ginecología), de trazabilidad, de biovigilancia, de calidad y del sistema de recogida y custodia de la información de las actividades que se realizan en el centro.
- Equipamiento.
- Contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Banco de contingencia y/o por cese de actividad.
- Seguros.
- Calidad: certificaciones y actualización de procedimientos normalizados de trabajo.
- Actualización de seguro de responsabilidad civil y certificado de colegiación de los profesionales que conforman la plantilla, junto con los recibos que acrediten que están al corriente de pago de la cuota colegial y del seguro de responsabilidad civil en el momento de la solicitud.
- Si se trata de profesionales de nueva incorporación, se presentará la correspondiente Comunicación de variación de plantilla, sin variación de de oferta asistencial, aportando su titulación y la documentación que se indica en el apartado 2.
- Actualización de usuarios de SIRHA, si procede.
- Plan de mantenimiento de los equipos e informes de la última validación de los equipos críticos.
- Certificación que acredite que la calidad del aire de partículas y de colonias microbiológicas en la/s cabina/s de flujo laminar de los laboratorios de andrología y de embriología es clase A.
- Certificación que acredite la calidad del aire, en cuanto a partículas, compuestos orgánicos volátiles y colonias microbiológicas, en el ambiente de trabajo de laboratorios de embriología y capacitación espermática y en la unidad de recuperación de ovocitos.
- Nuevos contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Informes de auditorías externas, internas, autoinspección, medidas correctoras y preventivas adoptadas como consecuencia de las mismas realizados en los últimos 4 años.
- Seguro/s y justificante/s de estar al corriente de pago de las siguientes coberturas:
- En todos los centros, cobertura de la responsabilidad que pudiera derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de asistencia o servicios sanitarios (artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar de un accidente que afecte a la crioconservación de gametos y embriones (artículo 11.8 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar del cese de actividad del banco (artículo 14.3. del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio).
- MEMORIA JUSTIFICATIVA que incluya:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación genérica:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Documentación específica:
- Títulos académicos de los profesionales sanitarios.
- En caso de disponer de equipos de rayos X, documento emitido por la dirección general competente en materia de industria que acredite la inscripción de los mismos en el “Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico”.
- En caso de disponer de instalación radioactiva, resolución de la dirección general competente en materia de Industria de autorización de funcionamiento de la citada instalación.
- Certificado de instalación diligenciado conforme al procedimiento establecido para la legal puesta en servicio de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
- Comunicación previa al inicio de las actividades que generen residuos peligrosos y/o generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Documento emitido por la dirección general competente en materia de industria en el que se recoja el número de identificación y registro del ascensor, en su caso.
Para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación. (Además de la requerida en el apartado anterior):
- Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble.
- Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades del proyecto presentado.
- Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra. Firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente:
- Memoria del Proyecto Técnico que es conforme a ley en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad.
- Documentación acreditativa del cumplimiento del Decreto 31/2003 (Reglamento de Prevención de Incendios).
- Planos de conjunto y detalle que permita la perfecta localización del centro así como la localización del mobiliario.
- Planos de instalaciones teniendo en cuenta la Ley 8/1993 (Promoción de accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas).
- Cuando se trate de centros sin internamiento, sin actividad quirúrgica y con equipamiento simple, como son los consultorios sin instalación fija de equipos electromédicos, sin equipos emisores de radiaciones ionizantes o de alta tecnología, independientemente de su fecha de creación, si se encuentran en locales ya construidos, cumpliendo la normativa vigente de construcción, instalaciones y seguridad, quedarán exentos de presentar el proyecto técnico señalado en el apartado e) del artículo 7 del Decreto 51/2006 y, en su lugar, presentarán planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones.
- Relación del equipamiento.
- Centros con unidades U.29 Banco de semen, U.31 Banco de embriones y/o U.104 Banco de oocitos: póliza de seguro a que hace referencia la disposición adicional cuarta del Decreto 51/2006, de 15 de junio.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica:
- MEMORIA JUSTIFICATIVA que incluya:
- Cartera de servicios.
- Plantilla.
- Responsables técnico-asistencial y técnico.
- Profesionales responsables de la selección de donantes (tiene que ser médico especialista en ginecología), de trazabilidad, de biovigilancia, de calidad y del sistema de recogida y custodia de la información de las actividades que se realizan en el centro.
- Equipamiento.
- Contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Banco de contingencia y/o por cese de actividad.
- Seguros.
- Calidad: certificaciones y actualización de procedimientos normalizados de trabajo.
- Actualización de seguro de responsabilidad civil y certificado de colegiación de los profesionales que conforman la plantilla, junto con los recibos que acrediten que están al corriente de pago de la cuota colegial y del seguro de responsabilidad civil en el momento de la solicitud.
- Si se trata de profesionales de nueva incorporación, se presentará la correspondiente Comunicación de variación de plantilla, sin variación de de oferta asistencial, aportando su titulación y la documentación que se indica en el apartado 2.
- Actualización de usuarios de SIRHA, si procede.
- Plan de mantenimiento de los equipos e informes de la última validación de los equipos críticos.
- Certificación que acredite que la calidad del aire de partículas y de colonias microbiológicas en la/s cabina/s de flujo laminar de los laboratorios de andrología y de embriología es clase A.
- Certificación que acredite la calidad del aire, en cuanto a partículas, compuestos orgánicos volátiles y colonias microbiológicas, en el ambiente de trabajo de laboratorios de embriología y capacitación espermática y en la unidad de recuperación de ovocitos.
- Nuevos contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Informes de auditorías externas, internas, autoinspección, medidas correctoras y preventivas adoptadas como consecuencia de las mismas realizados en los últimos 4 años.
- Seguro/s y justificante/s de estar al corriente de pago de las siguientes coberturas:
- En todos los centros, cobertura de la responsabilidad que pudiera derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de asistencia o servicios sanitarios (artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar de un accidente que afecte a la crioconservación de gametos y embriones (artículo 11.8 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar del cese de actividad del banco (artículo 14.3. del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio).
- MEMORIA JUSTIFICATIVA que incluya:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades de la modificación solicitada.
- Certificado de colegiación expedido por el colegio profesional correspondiente, en su caso.
- Pólizas de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios.
- Planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación genérica:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Documentación específica:
- Títulos académicos de los nuevos profesionales.
- Comunicación previa al inicio de las actividades que generen residuos peligrosos y/o generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, en la consejería competente en materia de medio ambiente.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Documento notarial de que se ha efectuado la transmisión.
- Documento de titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble.
- En su caso:
- Contratos con otros servicios a nombre del nuevo titular.
- Contrato con empresa autorizada para retirada de residuos biosanitarios a nombre del nuevo titular.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación genérica:
- En caso de persona física: NIF del titular/es.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante.
- Nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Documentación específica:
- Informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear o inscripción en el Registro de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
- Comunicación previa al inicio de las actividades que generen residuos peligrosos y/o generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades de la modificación solicitada.
- Planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones.
- Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- En caso de no haberse producido ningún cambio en las condiciones en las que se concedió la anterior resolución de autorización de funcionamiento, presentará declaración responsable donde se indiquen tales circunstancias.
- Los Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U. 28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la siguiente exigida en su normativa específica:
- Si se han producido variaciones desde que se obtuvo la autorización o su última renovación, MEMORIA JUSTIFICATIVA de todas las variaciones producidas, incluyendo las actualizaciones correspondientes a:
- Cartera de servicios.
- Plantilla.
- Responsables técnico-asistencial y técnico.
- Profesionales responsables de la selección de donantes (tiene que ser médico especialista en ginecología), de trazabilidad, de biovigilancia, de calidad y del sistema de recogida y custodia de la información de las actividades que se realizan en el centro.
- Equipamiento.
- Contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Banco de contingencia y/o por cese de actividad.
- Seguros.
- Calidad: certificaciones y actualización de procedimientos normalizados de trabajo.
- Actualización de seguro de responsabilidad civil y certificado de colegiación de los profesionales que conforman la plantilla, junto con los recibos que acrediten que están al corriente de pago de la cuota colegial y del seguro de responsabilidad civil en el momento de la solicitud.
- Si se trata de profesionales de nueva incorporación, se presentará la correspondiente Comunicación de variación de plantilla, sin variación de de oferta asistencial, aportando su titulación y la documentación que se indica en el apartado 4.
- Actualización de usuarios de SIRHA, si procede.
- Plan de mantenimiento de los equipos e informes de la última validación de los equipos críticos.
- Certificación que acredite que la calidad del aire de partículas y de colonias microbiológicas en la/s cabina/s de flujo laminar de los laboratorios de andrología y de embriología es clase A.
- Certificación que acredite la calidad del aire, en cuanto a partículas, compuestos orgánicos volátiles y colonias microbiológicas, en el ambiente de trabajo de laboratorios de embriología y capacitación espermática y en la unidad de recuperación de ovocitos.
- Nuevos contratos con otros centros y servicios de reproducción humana asistida y con terceros.
- Informes de auditorías externas, internas, autoinspección, medidas correctoras y preventivas adoptadas como consecuencia de las mismas realizados en los últimos 4 años.
- Seguro/s y justificante/s de estar al corriente de pago de las siguientes coberturas:
- En todos los centros, cobertura de la responsabilidad que pudiera derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de asistencia o servicios sanitarios (artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar de un accidente que afecte a la crioconservación de gametos y embriones (artículo 11.8 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo).
- En el caso de bancos de gametos y/o embriones (U29. U.31 y U.104), cobertura de responsabilidad que pudiera derivar del cese de actividad del banco (artículo 14.3. del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio).
- Si se han producido variaciones desde que se obtuvo la autorización o su última renovación, MEMORIA JUSTIFICATIVA de todas las variaciones producidas, incluyendo las actualizaciones correspondientes a:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación genérica:
- En caso de persona jurídica:
- NIF de la Sociedad.
- Estatutos de la Sociedad.
- Representación que ostente el solicitante.
- Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.
- Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas.
- En caso de persona jurídica:
- Documentación específica:
- Memoria Justificativa y fecha aproximada de cierre.
- Los Centros que incluyan las unidades asistenciales: U. 29 Banco de semen, U. 31 Banco de embriones, U. 97 Banco de tejidos y/o U.104 Banco de oocitos: la exigida en su normativa específica, la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la siguiente exigida en su normativa específica:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de supresión del centro, servicio o establecimiento.
- Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- La memoria justificativa del proyecto de cierre.
- La memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad, incluyendo la fecha de traslado y el centro o servicio autorizado de destino de los bancos, de las historias clínicas y de los sueros de los pacientes.
- Copia del acuerdo expresamente adoptado con el centro o servicio autorizado de destino para la conservación de los gametos y embriones almacenados en el centro que solicita el cierre y contrato con empresa especializada en traslado de muestras biológicas que se hará cargo del traslado. En ambos documentos se detallarán las condiciones en que se realizará el traslado que, en todo caso, han de garantizar la seguridad, viabilidad, calidad y trazabilidad de tejidos, gametos y embriones.
- Relación de gametos y embriones que se trasladan, anonimizada de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Modelo de comunicación a pacientes con indicación de la cesión de su material biológico criopreservado, muestras serológicas y, en su caso, su historia clínica a otro centro autorizado, así como de los motivos de la misma, con indicación del centro de destino.
- El interesado manifestará, bajo su responsabilidad, según proceda, que va a cumplir con las normas establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas y demás documentos clínicos, así como aquellas otras relativas a residuos biosanitarios e instalaciones de diagnóstico por imagen, utilizando para ello el impreso “Declaración Responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento”.
En el supuesto de que el centro posea aparatos de rayos X, documento emitido por la dirección general competente en materia de Industria que acredite la baja de los mismos en el Registro de instalaciones con rayos X con fines de diagnóstico médico.
En el supuesto de que el centro posea instalación radiactiva, resolución de la dirección general competente en materia de Industria de declaración de clausura de la citada instalación.
Información adicional
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través de:
- Correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
Preguntas frecuentes sobre la tramitación de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Normativa
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 303, de 21 de diciembre).
- Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico de Anatomía Patológica en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 303, de 21 de diciembre)
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio),
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Centros sin internamiento. Instalación sin RX ni instalaciones electromédicas fijas (Ej.: consultas médicas y de otros profesionales sanitarios).Pagar tasa 88.79€
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Centros sin internamiento. Instalación con RX y/o instalaciones electromédicas fijas (Ej.: clínicas dentales, unidad de hospital de día, unidades con radiología, quirófanos).Pagar tasa 222.02€
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Centros sin internamiento. Funcionamiento / modificación de oferta y/o de estructura / renovación en centros sin RX ni instalaciones electromédicas fijas (Ej.: consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, centros móviles).Pagar tasa 96.21€
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Centros sin internamiento. Funcionamiento / modificación de oferta y/o de estructura / renovación con RX y/o instalaciones simples (Ej.: clínicas dentales, unidad de hospital de día, unidades con RX simple).Pagar tasa 318.27€
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Centros sin internamiento. Funcionamiento / modificación oferta / renovación con instalaciones y/o RX complejos (Ej.: quirófanos, resonancias, TAC...).Pagar tasa 629.11€
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Instalación de hospital general.Pagar tasa 6838.55€
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Instalación de hospital especializado con actividad quirúrgica, otros centros con internamiento con actividad quirúrgica.Pagar tasa 4174.16€
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Instalación de hospital de salud mental, hospital de media-larga estancia, otros centros con internamiento sin actividad quirúrgica.Pagar tasa 2486.75€
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Instalación de unidades sanitarias en hospitales de cualquier tipo.Pagar tasa 222.02€
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Funcionamiento / renovación de hospital general.Pagar tasa 7460.21€
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Funcionamiento / renovación de hospital especializado con actividad quirúrgica, otros centros con internamiento con actividad quirúrgica.Pagar tasa 5328.73€
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Funcionamiento / renovación de hospital de salud mental, hospital de media-larga estancia, otros centros con internamiento sin actividad quirúrgica.Pagar tasa 2664.36€
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Modificación de oferta y/o de estructura de unidades sanitarias en hospitales, sin equipamiento electromédico fijo.Pagar tasa 318.27€
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Modificación de oferta y/o de estructura de unidades sanitarias en hospitales, con equipamiento electromédico fijo (Ej.: quirófanos, RX, RM...).Pagar tasa 629.11€
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Cambio de titularidad (en cualquier tipo de centro).Pagar tasa 87.06€
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Instalación de centros de diagnóstico analítico (laboratorios de análisis clínicos y anatomía patológica).Pagar tasa 117.69€
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Funcionamiento / modificación de oferta y/o de estructura / renovación de centros de diagnóstico analítico (laboratorios de análisis clínicos y anatomía patológica).Pagar tasa 196.16€
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Compensación por error en el importe del pago de cualquier tasa
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa efecto silencio
Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Plazo máximo de resolución y efecto del silencio administrativo
- Autorización de instalación
- Plazo resolución: Dos meses
- Efecto silencio: Desestimatorio
- Autorización de funcionamiento
- Plazo resolución: Tres meses
- Efecto silencio: Desestimatorio
- Renovación de la autorización de funcionamiento
- Plazo resolución: Tres meses
- Efecto silencio: Estimatorio
- Autorización de modificación
- Plazo resolución: Tres meses
- Efecto silencio: Estimatorio
- Autorización de cierre
- Plazo resolución: Tres meses
- Efecto silencio: Estimatorio
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud