Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de centros y servicios sanitarios o sociosanitarios.
Requisitos
- Haber solicitado previamente la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Haber solicitado autorización para alguna de las siguientes unidades asistenciales:
- U.83 Servicio de Farmacia.
- U.84 Depósito de medicamentos.
- Haber recibido un requerimiento para subsanar la solicitud.
- Enviar la respuesta en el plazo asignado en el requerimiento.
- Incluir en el formulario los siguientes datos indicados en el requerimiento:
- La referencia.
- El número de expediente.
- Número de Centro Sanitario.
- Número de Depósito de medicamentos o Número de Servicio de farmacia, según corresponda.
- Los documentos aportados.
- Adjuntar los documentos exigidos en el requerimiento (incluido el justificante de pago de tasa).
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentos exigidos en el requerimiento de subsanación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
- Dirección: Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
- Teléfono: 914269019
- Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos.
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 139, de 14 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autorización sanitaria de instalaciónPagar tasa 120.05€
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Autorización sanitaria de funcionamiento y renovacionesPagar tasa 200.09€
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Autorización sanitaria de modificaciónPagar tasa 200.09€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la documentación, comprobaremos si responde a lo exigido en el requerimiento enviado.
Si la respuesta completa el expediente, continuaremos con su tramitación. Si no es suficiente, remitiremos un nuevo requerimiento.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud