• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    85286
  • Descripción

    Ayudas para reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar, a través de la instalación de módulos solares fotovoltaicos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/01/2019 Fecha de fin: 30/06/2019

Requisitos

  1. Personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica.
  2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (BOSI), Formulario 4 del Anexo III, que deberá ser firmado por el titular y la Empresa Instaladora Adherida.

    Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
     

    1. En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante.
    2. En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y el documento de autorización del mismo.
    3. Y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (ver apartado Información Relacionada, en la columna derecha).

Información Complementaria

Gastos subvencionables:

Se podrán consultar los gastos subvencionables en el apartado "Documentación de interés".

Documentación de interés

Gastos subvencionables
Descargar
40.94 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar