Descripción

  • Referencia
    91871
  • Descripción

    Es el procedimiento para solicitar informes e inspecciones sobre materias de Seguridad y Protección contra Incendios que son competencia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas que requieran informe e inspecciones de bomberos que son competencia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios en distintas materias: aprobación de planes urbanísticos, incidencias en hidrantes o accesibilidad en la intervención de bomberos, consulta sobre instalaciones de protección contra incendios o aseguramiento de la seguridad en caso de incendios en el trámite de autorización ambiental integrada, o autorización de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Plan de Autoprotección
  2. Plan de Emergencia
  3. Caracterización del Edificio (Tipo y NRI)
  4. Planos
  5. Actas de revisión de instalaciones PCI
  6. Otros
  7. Documento de planeamiento
  8. Proyecto Básico o de Ejecución
  9. Otros
  10. Fotos
  11. Planos de localización
  12. Informes (varios)
  13. Otros documentos
  14. Proyecto Básico o Ejecución
  15. Plan de Autoprotección o Emergencia /Plan de Evacuación
  16. Fotos
  17. Planos
  18. Licencias o autorizaciones
  19. Certificados Instalaciones
  20. Otros.​​​​​​​

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Se tramitará dirigiendo los formularios de solicitud al Área de Prevencion de Incendios de la Dirección General de Emergencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Área de Prevención de Incendios requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

En las consultas a Administraciones Publicas afectadas en el trámite de Informe de Evaluacion Ambiental sobre Planes de Urbanismo en virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, estas dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco dias hábiles desde su recepción.

En el trámite de autorización de Gestión de Residuos Peligrosos y No Peligrosos y en el trámite de Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, se emitirá informe en el plazo de dos meses.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
D.G. de Emergencias

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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