Información
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ReferenciaD54
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Descripción
Obtención de un informe de un determinado sinestro, redactado por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, sobre las actuaciones relacionadas con el servicio de extinción de incendios y salvamento, derivadas de emergencias u otras situaciones similares en las que haya participado.
Los informes no relacionados con emergencias sino con la prevención de incendios (dudas urbanísticas, protección contra incendios, hidrantes, inspecciones y similares) se solicitan a través de: Informes e inspecciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas vinculadas a algún tipo de siniestro que necesiten el informe para resolver distintas gestiones tales como partes al seguro, evidencias de daños, hechos, etc.
- Juzgados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, u otros organismos públicos que necesiten información sobre las características de un determinado siniestro.
Requisitos
- Demostrar la vinculación con el siniestro y determinar el interés legítimo que le hace solicitar dicha información, a través de la presentación de documentos acreditativos que permitan evidenciar su condición de interesado. Deberás indicar en la solicitud qué documentos adjuntas.
- En el caso de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, juzgados y similares, se solicitará el oficio respectivo.
Documentación
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de actuar por medio de un representante, documentación que acredite dicha condición.
- Documento que acredite la vinculación con el siniestro. Para ello podrá aportar: escritura, contrato, póliza del seguro u otra documentación, Ejemplos: Escritura de propiedad del bien siniestrado (bienes inmuebles); certificado catastral donde figure el interesado como propietario del bien siniestrado (bien inmueble), nota simple informativa donde figure el interesado como propietario del bien siniestrado (bien inmueble); Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) más reciente a nombre del interesado por el bien siniestrado (bien inmueble);, contrato de alquiler/leasing/renting vigente (viviendas, vehículos) a nombre del interesado, contrato de póliza de seguros vigente (hogar o vehículo) a nombre del interesado, contrato de suministro en vigor a nombre del interesado (agua, luz, gas, etc.).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Verificación del NIF o NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Puedes incluir en la solicitud el teléfono o el correo electrónico de contacto para resolver dudas intermedias que surjan durante la elaboración del informe, agilizando el trámite.
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: informes.bomberos@madrid.org
Normativa
- Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM nº 177, de 27 de julio)
- Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 256, de 27 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Emergencias
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid verificará la vinculación del interesado con el siniestro del que se ha solicitado el informe. En caso de detectar deficiencias, se contacta con el solicitante para su subsanación.
En caso afirmativo, se redacta el informe conforme a los datos disponibles en nuestro sistema informático y/o registrados por los intervinientes en su ejercicio de funciones como agentes de la autoridad, previa obtención de información complementaria en caso necesario.
Plazo de respuesta
El plazo estimado para emitir el informe es de 15 días. Puede variar según de la información solicitada y la capacidad de obtenerla, con un máximo de 3 meses.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud