Descripción
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Referencia437
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Descripción
Procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.
Procedimiento para la comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos nos industriales.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Persona física o jurídica titular de una instalación de protección contra incendios.
Organismos de control que realicen las inspecciones periódicas. Están obligados a realizar inspecciones periódicas las instalaciones o sistemas de los edificios con los siguientes usos:
- Industria (para los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).
- Residencial público
- Hospitalario
- Administrativo mayor o igual de 2000 m2
- Docente mayor o igual de 2000m2
- Comercial mayor o igual de 500m2
- Pública concurrencia mayor o igual de 500m2
- Aparcamiento mayor o igual de 500m2.
Y aquellos menores de las superficies indicadas así como el residencial vivienda, si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.
Documentación a presentar
Para la puesta en servicio de una instalación contra incendios se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
Para la comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios, se rellenará el formulario adjunto a esta ficha al cual se acompañará el correspondiente certificado de inspección emitido por el organismo de control que haya realizado la misma.
1. Solicitud, pulsar Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- La puesta en servicio de una instalación contra incendios se tramitará a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
- Las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios tanto favorables como negativas se comunicarán a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad por los organismos de control. En el caso de las inspecciones con resultado negativo, se comunicarán a la mayor brevedad y, en cualquier caso, a las 48 horas como máximo. En el caso de las inspecciones con resultado favorable, se comunicarán con periodicidad mensual, en los 10 primeros días del mes posterior a su realización.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los nuevos modelos de formularios para la aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 9 de julio).
- Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplían las instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 de mayo)
- Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite de comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios (BOCM nº 83, de 8 de abril).
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (BOE nº 139, de 12 de junio).
- Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (BOE nº 298, de 14 de diciembre).
- Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo. (BOE nº 101, de 28 de abril).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se acuerda el Código Técnico de la Edificación. (BOE nº 74, de 28 de marzo).
- Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales.(Texto consolidado).
- Resolución de 2 de Diciembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los modelos de formularios para la aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).