Descripción

  • Referencia
    36150
  • Descripción

    Todas las oficinas de farmacia estarán señalizadas con un letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz griega o de malta verde. Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario podrán disponer de señales adicionales, con previa autorización, sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  2. Exposición de los motivos por los que se solicita la señalización adicional.
  3. Aporte documental (fotografías) en el que se aprecie claramente el obstáculo o circunstancias que impiden la correcta localización de la farmacia.
  4. Croquis de situación de la oficina de farmacia de la que es titular, con nombre de vías, indicando con exactitud la ubicación de la señalización solicitada.
  5. Descripción detallada de las características de la señalización adicional solicitada.
  6. Declaración responsable de contar con las preceptivas autorizaciones sectoriales.
  7. Documento acreditativo de la representación. Sólo tendrá que presentarse en los siguientes supuestos:
     
    1. Si la solicitud es enviada por un titular de una Oficina de farmacia con varios titulares. En este caso es preciso aportar el Anexo I: Modelo de adhesión de cotitulares de la oficina de farmacia disponible en el apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
    2. Si la notificación es enviada por representante del titular o titulares de la oficina de farmacia. En este caso es preciso aportar documento de otorgamiento de representación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
  • O a través del teléfono: 91 426 92 83 / 91 426 91 74

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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