Última actualización: 26/07/2024

Descripción

  • Referencia
    81209
  • Descripción

    Programa que permite a las oficinas de farmacia recibir una compensación económica a través de la minoración del porcentaje de participación en los márgenes correspondientes a las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.

    La presentación de solicitudes es desde el primer día hábil de enero hasta el primer día hábil de febrero de cada año natural.

    El 1 de enero de 2023 entró en vigor una nueva normativa por la que se se modifican los requisitos exigibles para participar de la aplicación de dicho índice elevando los porcentajes y las cuantías fijas derivadas de la aplicación del índice corrector de los márgenes.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/01/2024 Fecha de fin: 01/02/2024

Destinatarios

Farmacéuticos titulares propietarios de oficinas de farmacia.

Requisitos

  1. Presentar la solicitud entre el primer día hábil de enero hasta el primer día hábil de febrero de cada año natural.
  2. Cumplir con las siguientes condiciones: 
    1. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente.
    2. Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.
    3. Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
    4. Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.
    5. Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, disponible pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
  2. Documentación tributaria acreditativa del importe de ventas anuales totales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior en los términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido.
  3. Declaración sobre la constitución o no de una sociedad, tal como sociedad civil o sociedad de responsabilidad limitada para la gestión de la compra y venta de productos distintos a los medicamentos, realizadas a través de su oficina de farmacia
  4. Documento acreditativo de la representación. Solo tendrá que presentarse en los siguientes supuestos:
    Si la notificación es enviada por representante del titular o titulares de la oficina de farmacia.
    Si la solicitud es enviada por un titular de una Oficina de farmacia con varios titulares. En este caso es preciso aportar el Anexo II: Modelo de otorgamiento de representación en caso de cotitularidad de oficinas de farmacia.
  5. Los restantes documentos indicados en el formulario pueden ser aportados por el solicitante o consultados por la Administración.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si deseas ampliar esta información puedes hacerlo:

  1. Dirigiéndote al Servicio de Ordenación Farmacéutica en la C/ Aduana, 29. 2013 Madrid.
  2. A través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
  3. O a través del teléfono: 91 426 90 19.

Tramitación

Una vez valorada la solicitud y obtenido Resolución, aceptando o denegando, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se comunicará al interesado. Esta resolución determinará sobre el derecho a aplicar un índice corrector de los márgenes.

En aquellos meses en los, que tras la valoración realizada por la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, el importe de la facturación sea inferior a 12.500 euros se realizará el abono por los cauces previstos para el pago de las dispensaciones realizadas con fondo públicos. Las discrepancias sobre los importes a percibir se resolverán por idénticos cauces.

La Resolución tendrá vigencia para el año natural para el que se solicita, siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la misma.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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