Descripción
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ReferenciaL31
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DescripciónNueva convocatoria para la autorización de 21 nuevas oficinas de farmacia, distribuidas en 7 zonas farmacéuticas, a la que podrán concursar aquellos farmacéuticos interesados, mediante el pago de una única tasa.
El proceso finalizará con la publicación en el BOCM del listado de puntuación definitiva de los candidatos.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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16/08/2024Autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021
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15/03/2024Autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021
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25/10/2023Autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021
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14/06/2023Autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021
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08/05/2023Resolución de la DG de I, O y ES por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 y siguiente, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021
Destinatarios
Licenciados / Graduados en Farmacia
Requisitos
Para concursar deberá presentar una única solicitud, en la que se indicará el orden de elección de las zonas farmacéuticas para las que concursa y abonar una única tasa.
El orden de elección indicado en su solicitud permanecerá inalterable a lo largo del procedimiento, realizándose las adjudicaciones, en su caso, de acuerdo al orden indicado.
En el caso de solicitudes conjuntas se presentarán y se adjuntarán tantos expedientes como solicitantes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Expediente de el/los interesado/s
- Documento justificativo del abono de la correspondiente tasa/Justificante de la exención
- Documento que acredite la representación
- Anexo I - Autorización firmada de otros interesados para la presentación de la solicitud conjunta
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información:
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:
- A través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
- A través de los teléfonos: 91 426 90 19 y 91 426 90 52
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Nueve meses
Normativa
- Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)
- Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre de 1997. Corrección de errores: BOCM de 3 de octubre de 1997).
- Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de septiembre).
- Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).