Descripción

  • Referencia
    81834
  • Descripción

    Es un procedimiento mediante el cual se reconoce oficialmente a un perro como perro de asistencia en sus distintas modalidades (de asistencia, en formación y jubilado), una vez que se constate que cumple los requisitos.
    Si el perro tiene usuario, caso de los perros de asistencia y los perros de asistencia jubilados, dicho reconocimiento oficial alcanza al usuario del perro.

    El reconocimiento conlleva la expedición de un distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia (chapa), un carné de la unidad de vinculación (la formada por el usuario y el perro) y su registro.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia en formación la puede presentar la entidad de adiestramiento que está formando al perro.
  2. La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia (en activo) la puede presentar: la entidad de adiestramiento que formó al perro, el usuario del perro o, en su caso, el propietario del perro.
  3. La solicitud de reconocimiento de un perro de asistencia jubilado la puede presentar el propietario del perro siempre que éste haya sido previamente su usuario.
  4. La solicitud de duplicado del carné o del distintivo identificativo del perro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.
  5. La solicitud de baja del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado en el Registro la puede presentar el usuario o, en su defecto, el responsable del perro.

Solo podrán presentar solicitudes las entidades de adiestramiento que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo. En la sección Documentación de interés podrás consultar los requisitos de las entidades de adiestramiento.

Solo podrán ser reconocidos como usuarios de un perro de asistencia las personas con discapacidad legalmente reconocida que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. 
    Se recomienda, para una adecuada calidad de la fotografía que se insertará en el carné, que las dos fotografías requeridas se aporten en formato jpg, tamaño 5 cm. alto x 4 cm. ancho y peso máximo (mb) de 100 Kb.
    El usuario deberá de aparecer de cuerpo entero con el perro sentado a su lado. Teniendo en cuenta el tamaño de la foto, se aconseja que el usuario aparezca sentado con el perro sentado a su lado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Documentación a presentar
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40.87 KB
Requisitos entidades adiestramiento
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48.45 KB

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
  2. Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
  3. Una vez se compruebe que el perro de asistencia y, en su caso, el usuario, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, se dictará resolución administrativas de reconocimiento que se notificará al interesado o a su representante legal.

En dicha notificación, se indicará la fecha en la que el interesado podrá proceder a la recogida del distintivo de identificación del perro de asistencia y, en su caso, del carné de la unidad de vinculación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

  1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados es de 6 meses.
  2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en el procedimiento de reconocimiento de los perros de asistencia en formación es de 3 meses.

El efecto del silencio administrativo es estimatorio.

Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de la unidad de vinculación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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