Descripción

  • Referencia
    L95
  • Descripción

    La modificación horaria de materias y ámbitos, cuando suponga la reducción en la carga lectiva en alguna de ellas, está sujeta a autorización expresa.

    Los centros docentes que impartan ESO y Bachillerato podrán solicitar la autorización en el ejercicio de su autonomía hasta el 30 de enero del curso siguiente al previsto para la implantación de la modificación horaria solicitada.

    En el curso 2022-2023, dada la fecha de publicación de la orden y con el fin de facilitar la presentación de las solicitudes a los centros, se ha establecido una ampliación del plazo de presentación con carácter excepcional hasta el 30 de marzo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Centros docentes que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
 

Requisitos

Requisitos de las solicitudes

  1. Las propuestas de modificación horaria de materias o ámbitos no permiten el cambio de curso de las mismas.
  2. El total de períodos lectivos semanales deberá ser, como mínimo, de treinta.
  3. La propuesta debe tener una motivación pedagógica y atender las necesidades del alumnado del centro.
  4. La reducción en la carga lectiva semanal de una materia o ámbito deberá cumplir las siguientes condiciones:
    1. Que la carga lectiva semanal establecida en el decreto de la Comunidad de Madrid sea como mínimo de tres horas.
    2. Que la reducción propuesta no supere un tercio de la carga lectiva semanal establecida en el decreto de la Comunidad de Madrid.
    3. Que la carga lectiva propuesta alcanza el horario escolar mínimo establecido en la normativa básica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se haga constar que la propuesta de modificación de horario ha sido aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar del centro.
  2. En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar en que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.
  3. Justificación razonada del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

En relación con las autorizaciones para la modificación horaria de materias o ámbitos, corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de educación secundaria la resolución de las mismas.

La resolución de la solicitud se remitirá por la citada dirección general a la Dirección del Área Territorial correspondiente, que notificará al centro docente antes del 30 de junio del curso previo a la implantación de la modificación horaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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