Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    267931
  • Descripción

    Procedimiento que regula la solicitud de autorización para la implantación de proyectos propios en centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de música.

    La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos en el Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero.
  2. Respetar las cargas lectivas mínimas que se recogen en el citado Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero, y en la corrección de errores del Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Música de la Comunidad de Madrid.
  3. Cumplir el número total de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 570.

La implantación de un proyecto propio, en ningún caso, podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

Documentación a presentar

1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario
2. Documentación a presentar:

  1. Memoria justificativa del proyecto que se desee implantar en la que constará:
    • Distribución de asignaturas por curso y especialidad y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
    • Currículo de las asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
  2. En el caso de que se solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el apartado anterior, se adjuntará:
    • Especialidad para la que se propone.
    • Relación numérica profesor alumno.
    • Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, el departamento didáctico que se responsabiliza, en su caso, y la disponibilidad horaria.
    • Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.
    • Calendario de implantación.

Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se aprueba la propuesta de proyecto propio.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación.

También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace

   

Información Complementaria

Procedimiento de autorización

Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

La solicitud se presentará antes del 15 de diciembre del curso anterior al de su implantación

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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