Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    D18
  • Descripción

    Las siguientes decisiones que pueden adoptar los centros docentes que imparten ESO y Bachillerato en el ejercicio de su autonomía deberán comunicarse a la Dirección del Área Territorial correspondiente:

    1. La organización de materias agrupadas en ámbitos en 1º y 2º de ESO.
    2. La implantación de innovaciones y experimentaciones pedagógicas, sin afectar la distribución horaria de materias o ámbitos ni al currículo establecido.
    3. Ampliación de la carga lectiva semanal de materias o ámbitos, sin que esto suponga la reducción de otras.
    4. La impartición de materias en una lengua extranjera, que será la cursada por los alumnos en la materia Lengua Extranjera.

    La comunicación podrá realizarse hasta el 15 de abril del curso previo al que se prevé la implantación de la decisión adoptada.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Centros docentes que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación de la decisión adoptada por el centro en el ejercicio de su autonomía por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.

  2. En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.

  3. Justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá junto a la descripción de la misma los objetivos que se pretenden alcanzar y un plan de evaluación del impacto que la implantación de esta decisión tendrá en relación con la consecución de los objetivos planteados.

  4. En caso de comunicar la impartición de alguna o algunas materias en lengua extranjera, documentación que acredite que el centro cuenta con profesorado que reúne los requisitos establecidos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

En caso de que las decisiones que para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes deban ser comunicadas a la Dirección de Área Territorial y estas no se ajusten a las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, los titulares de las Direcciones de Área Territorial podrán requerir a los centros las modificaciones que consideren oportunas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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