Descripción

  • Referencia
    78319
  • Descripción

    Las Mancomunidades de municipios podrán modificar sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución. (artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

     

Requisitos

La Mancomunidad interesada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
  2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
  3. El procedimiento será el que establezcan los propios Estatutos de la Mancomunidad, y deberá ser similar al de su constitución (artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid). Para ver el procedimiento de constitución consultar la ficha “Constitución de Mancomunidades de municipios para la prestación de servicios propios de la competencia municipal con la aprobación de sus Estatutos”. Los Estatutos podrán establecer un procedimiento abreviado para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBEN EMITIRSE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES:

Informe de consideraciones y sugerencias: La norma reguladora no fija plazo máximo, luego tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Informe de legalidad mediante Orden del Consejero: un mes (artículo 67.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid).

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio (artículo 67.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid).

RECURSO DE REPOSICIÓN (POTESTATIVO):

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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