Descripción
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ReferenciaL190
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Descripción
Obtención de los informes necesarios en el procedimiento de adhesión o separación de municipios de una mancomunidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Mancomunidades de municipios.
Requisitos
Contar con el acuerdo de la asamblea o junta de la mancomunidad sobre la adhesión o separación de uno o varios municipios a la mancomunidad y los acuerdos municipales de ratificación.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia certificada de los estatutos en vigor de la mancomunidad.
- Certificado del acuerdo de la Asamblea o Junta de la mancomunidad sobre la adhesión o separación de la Mancomunidad.
- Certificados de los acuerdos plenarios municipales de ratificación del acuerdo de adhesión.
- Publicación de la modificación en el BOCM.
- Certificado del cargo de Presidente de la mancomunidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Tramitación
Recepción de la solicitud en la dirección general, acompañado de los acuerdos plenarios y del proyecto de modificación de estatutos.
La dirección general responsable emitirá un informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto, simultáneamente al trámite de información pública en el plazo de un mes.
La asamblea integrada por todos los concejales de los municipios aprobará el proyecto de estatutos y solicitará a la dirección general informe sobre la legalidad del proyecto de estatutos que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).