Última actualización: 24/10/2024

Descripción

  • Referencia
    L193
  • Descripción

    Obtención de los informes preceptivos para la constitución de las mancomunidades y la declaración de mancomunidad de interés general mediante orden del titular de la consejería competente en materia de administración local.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Ayuntamiento del municipio que preside la Comisión Promotora.

Requisitos

  1. Contar con los acuerdos plenarios de los municipios que van a constituir la mancomunidad de interés general. 
  2. Contar con el anteproyecto de estatutos aprobados por la Comisión Promotora.
  3. Estar integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
  4. Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella. La declaración como mancomunidad de interés general estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal:
    1. En sus estatutos deberá garantizarse que, en ningún caso, se dotará de personal eventual o de confianza.
    2. Deberá constar en el expediente el compromiso que garantice que la pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma. En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna. En todo caso, no se considerarán un aumento de la cantidad global los futuros incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa básica del Estado.
    3. Como garantía de una correcta valoración de las necesidades de personal de cada mancomunidad, se requerirá en el expediente su compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años siguientes a la declaración de las mancomunidades de interés general, pudiendo solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal.
  5. Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios que la integren.
  6. Compartir entre sí los municipios incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.
  7. Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de interés general. En este sentido, la incorporación a una mancomunidad de interés general exigirá la completa y previa separación del municipio de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado.
  8. Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:
    1. Urbanismo.
    2. Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos.
    3. Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos.
    4. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
    5. Información y promoción turística.
    6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
    7. Deporte y ocupación del tiempo libre.
    8. Cultura.
    9. Participación ciudadana en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
    11. Prestar el apoyo o asistencia técnica en materia de policía local a las asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislación vigente.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificados de acuerdos plenarios municipales de iniciativa para la constitución de la mancomunidad.
  2. Acta de la sesión constitutiva de la comisión promotora.
  3. Certificados de los acuerdos de constitución de la comisión promotora y de la elección de Presidente y designación de Secretario.
  4. Copia certificada del anteproyecto de estatuto aprobado por la comisión promotora.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sdgasistenciamunicipios@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Recepción de la solicitud en la dirección general, acompañado de los acuerdos plenarios y del anteproyecto de estatutos elaborado por la Comisión Promotora.

La dirección general emitirá el informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto, simultáneamente al trámite de información pública, en el plazo de un mes.

La asamblea integrada por todos los concejales de los municipios aprobará el proyecto de estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y solicitará a la dirección general responsable el informe sobre la legalidad del proyecto de estatutos, incorporando a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificación como mancomunidad de interés general.

Recibida la solicitud de calificación se iniciará un trámite de información pública por 30 días naturales mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la página web de la consejería competente en materia de administración local.

La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de administración local. La orden contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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