Última actualización: 23/10/2024

Descripción

  • Referencia
    78360
  • Descripción

    Obtención del informe necesario en el procedimiento de disolución de las mancomunidades de municipios.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mancomunidades de municipios.

Requisitos

Contar con los acuerdos plenarios municipales de ratificación del acuerdo de disolución de la mancomunidad de municipios.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia certificada de los estatutos en vigor de la mancomunidad.
  2. Certificado del acuerdo de la Asamblea/ Junta de la mancomunidad por el que se aprueba la iniciación del procedimiento de disolución y se nombra una comisión liquidadora, con indicación de la mayoría alcanzada.
  3. Certificado del acuerdo de la Asamblea/ Junta de la mancomunidad por el que se aprueba inicialmente la propuesta de la comisión liquidadora
  4. Certificado del resultado de la exposición al público
  5. Informe de la Secretaria General relativo a las consideraciones y procedimiento de disolución.
  6. Certificados de los acuerdos plenarios municipales de ratificación del acuerdo de disolución.
  7. Certificado de la adopción definitiva del acuerdo de disolución.
  8. Certificado del cargo de Presidente de la mancomunidad.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, el órgano responsable podrá requerir la información o documentación complementaria que considere necesaria para su comprensión o evaluación. El plazo para aportarla es de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).

Posteriormente emitirá un informe de consideraciones y sugerencias para la disolución de la mancomunidad.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 mes

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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