Descripción

  • Referencia
    36069
  • Descripción

    La autorización de laboratorio de ensayo de material de juego habilita a entidades públicas o privadas para verificar la conformidad del material de juego y apuestas a las características y requisitos técnicos establecidos en la normativa de juego.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Los laboratorios de ensayo deberán disponer de los medios materiales y humanos suficientes y de la solvencia técnica y financiera necesaria para garantizar el correcto ejercicio de sus funciones con imparcialidad e independencia.
  2. El laboratorio que solicite la preceptiva autorización deberá disponer de la correspondiente acreditación concedida por una entidad habilitada para expedirla de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de calidad y seguridad industrial, que será aportada junto con la solicitud. Dicha acreditación no será exigible para la verificación de la conformidad del material de juego y apuestas en el caso de que no se hayan establecido criterios o requisitos específicos o métodos precisos de evaluación por una entidad acreditadora.
  3. Cuando la titularidad del laboratorio corresponda a una entidad privada, deberá contratarse un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de un millón de euros que cubra los daños y perjuicios de los que sea civilmente responsable.

Documentación a presentar

1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).

A los efectos de garantizar la imparcialidad e independencia de los laboratorios en el ejercicio de sus funciones de verificación, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

2. En el caso de personas jurídicas escritura de constitución, disposición o acuerdo de creación y, en su caso, estatutos sociales. Si el solicitante es una sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras.
3. Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados para contraer obligaciones en su nombre.
4. Relación nominal y datos personales identificativos del personal que preste servicios en el laboratorio.
5. Acreditación concedida por entidad acreditadora habilitada, en su caso.
6. Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de las verificaciones, así como de la confidencialidad de los mismos. Cuando el laboratorio dependa de una entidad pública no se exigirá tal declaración.
7. Cuando la entidad solicitante sea privada, copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

A los efectos de garantizar la capacidad y solvencia técnica de los laboratorios en el desarrollo de los ensayos, también se deberá aportar la documentación acreditativa de los siguientes extremos cuando no consten justificados con motivo de la obtención de la acreditación a que se refiere el apartado 2 de los requisitos o cuando ésta no sea exigible:

1. Documentación sobre disponibilidad de personal dotado de la adecuada cualificación y formación técnica para la realización de las verificaciones requeridas.
2. Documentación sobre capacidad del laboratorio para realizar las pruebas, ensayos y demás actuaciones de verificación de la conformidad del material de juego y apuestas.
3. Documentación sobre capacidad del laboratorio para realizar comprobaciones en actividades complementarias de aquellos otros elementos que intervienen en los juegos, tales como verificaciones o controles metrológicos, mecánicos, climáticos, de seguridad eléctrica, de compatibilidad electromagnética así como cualesquiera otros aspectos técnicos, cuando por la naturaleza de dichos juegos resulte adecuado.
4. Documentación sobre disponibilidad del laboratorio para la resolución de consultas formuladas por las Administraciones Públicas competentes sobre cuestiones relacionadas con los ensayos y pruebas de material de juego y apuestas, asistencias a reuniones de trabajo con aquellas para la unificación de criterios o para la prestación de servicios de colaboración en la inspección, cuando así sea requerido por un órgano judicial o administrativo.
5. Justificante del pago de la correspondiente tasa administrativa (Modelo 030. Epígrafe tasa 1723).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Vigencia  y renovación de la autorización

La autorización como laboratorio de ensayo tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la solicitud de renovación. La renovación se deberá solicitar por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la fecha de caducidad de la misma.

La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requerirá previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono: 91 580 30 89

Documentación de interés

Laboratorios de ensayo de material de juego autorizados por la Comunidad de Madrid
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Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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