Información y documentación
Información
Requisitos
- El material a homologar debe haber sido fabricado o importado por una empresa inscrita en el Registro del Juego, sección empresas, como empresa fabricante o importadora.
- Pago de la tasa por servicios administrativos (Modelo 030 - Tasa 5020).
Información adicional
Puedes ampliar la información en la sección Documentación de interés.
O a través del teléfono:
91 580 30 89
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (texto consolidado ).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas (texto consolidado ).
- Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid (texto consolidado ).
- Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid. (texto consolidado ).
- Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid. (texto consolidado ).
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego (texto consolidado ).
- Decreto 23/1995, de 16 de marzo, Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 82, de 7 de abril). Texto consolidado
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado)
- Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego, (BOCM 16 de enero de 2012).(Texto consolidado).
- Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con las apuestas hípicas (BOCM 14 de mayo de 2015)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
-
Homologación de material de juegoPagar tasa 229.03€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud