Última actuación

  • 21/08/2025
    Fase de justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 21 de agosto al 10 de septiembre de 2025.

    Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Justificación" ubicado en la sección Tramitar y a los modelos de "Cuenta justificativa" y "Justificación de gastos en financiación con fondos propios, otras subvenciones o recursos" en la sección Anexos.

    Los formularios estarán accesibles hasta el 31 de diciembre de 2025 para posibles subsanaciones.

Ver calendario completo

Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A este efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

  1. Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria: 15 puntos.
  2. Número de UAEF por las que se solicita la ayuda: 2 puntos por cada UAEF.
  3. Número de centros de salud o consultorios en el municipio: 1 punto por cada centro de salud o consultorio.

La cuantía máxima a conceder a cada ayuntamiento será de el cien por ciento de la cuantía económica solicitada, hasta el importe máximo de 10.000 euros por UAEF, que se entregará a aquellos ayuntamientos que cuenten con mayor puntuación según los criterios de valoración dentro del límite disponible de 400.000 euros.

Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.

La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, en la que aparecerá la relación con los solicitantes admitidos valorados ordenados por orden de puntuación y con el importe de las ayudas propuestas, y otra relación con los solicitantes excluidos provisionalmente con expresión de la causa de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para alegaciones y la necesidad de subsanación a partir del día siguiente a la publicación en este trámite, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte.

En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte se publicará en este trámite la propuesta de resolución definitiva.

La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte.

Justificación de ayuda concedida

Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubredel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Preguntas frecuentes
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Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 21/08/2025
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