Descripción
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Referencia74786
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Descripción
Se inscribirán en el registro todos los centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético destinados al comercio nacional e intracomunitario.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Que su actividad tenga por objeto:
- Producción y comercialización de semen destinado al comercio nacional o intracomunitario.
- Producción y comercialización de óvulos/embriones destinados al comercio nacional o intracomunitario.
- Que su actividad pueda clasificarse en las siguientes categorías:
- Centro de recogida de esperma: Todo establecimiento en el que se produzca esperma destinado a la inseminación artificial.
- Centro de almacenamiento de esperma y/o de óvulos/ embriones: Todo establecimiento, en el que se almacene esperma, óvulos o embriones destinados a la inseminación/fertilización artificial.
- Equipo de recogida de embriones: Un grupo de técnicos o estructuras, supervisado por un veterinario de equipo, cuya función consista en recoger, tratar y almacenar los embriones.
- Equipo de producción de embriones: el equipo de recogida de embriones para la fertilización “in vitro”.
- Distribuidor: todo operador que dispone de medios y materiales apropiados, que comercializa material genético autorizado y cuyos destinatarios son los usuarios finales.
- Que el centro, equipo o distribuidor esté ubicado o en su caso tenga su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- Los centros y equipos de recogida de semen que vayan a albergar animales en sus instalaciones para el desarrollo de su actividad deberán estar inscritos con el código de la actividad correspondiente en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, código REGA.
Serán objeto de asiento en el Registro:
- El inicio de las actividades de los centros, equipos o distribuidores que cumplan los requisitos anteriores.
- La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción.
- El cese definitivo de la actividad que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro, aquellas explotaciones donde se realice la recogida de material genético para uso exclusivo en su propia explotación o en otra de su propiedad radicada en el mismo término municipal o unidad territorial inferior; así como los centros de investigación, en los que el material genético y los animales donantes implicados en su actividad investigadora no abandonen las instalaciones donde esta tiene lugar.
Estarán igualmente exentos, los veterinarios inseminadores y las cooperativas de ganaderos que actúen como usuarios finales, entendiéndose como tales aquellos veterinarios que almacenen temporalmente el material reproductivo y lleven a cabo ellos mismos su aplicación en una explotación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Ganadería, c/ Gran Vía, 3, 5ª planta
- En el número de teléfono 91 438 31 53
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los centros y equipos en el Registro General ARCA dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán a cada centro o equipo autorizado un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 841/2011.
La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido o el cese de actividad si es el caso.
Normativa
- Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación del procedimiento administrativo de registro para el comercio nacional e intracomunitario de los centros y equipos de recogida, almacenamiento o distribución de material genético y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 134, de 7 de junio)
- Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina ,caprina y porcina, y de los équidos (BOE nº 168, de 14 de julio)
- Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. (BOE nº 288, de 1 de diciembre)
- Real Decreto 1881/1994, de 16 septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, modificado por Reglamento 176/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010. (BOE nº 249, de 18 de octubre)
- Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. (BOE nº 4, de 5 de enero)
- Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. (BOE nº 186, de 4 de agosto)
- Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. (BOE nº 253, de 21 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).