Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    L126
  • Descripción

    Acreditación de la formación vía homologación de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario del personal de medicina y enfermería para el ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personal de medicina y enfermería cuya actividad se desarrolle en relación con el transporte sanitario, podrá solicitar la homologación de su formación con objeto de quedar acreditado profesionalmente para la asistencia sanitaria en el transporte medicalizado en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Realizar o haber realizado funciones en relación con el transporte sanitario.
  2. Acreditar formación previa certificada por instituciones docentes universitarias, universidades de los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país, siempre que existan con los mismos convenios de colaboración educativa; cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo" o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
  3. Acreditar experiencia profesional valorable en el sector sanitario en medicina/enfermería de urgencias y emergencias por un mínimo de 2.600 horas acumulables en los tres últimos años.
  4. Haber abonado la tasa correspondiente.
  5. Los licenciados en Medicina y Cirugía con las especialidades de Anestesiología y Reanimación o Medicina Intensiva por el sistema de residencia podrán solicitar la homologación de su formación y quedar acreditado profesionalmente para la asistencia sanitaria de transporte medicalizado.
  6. Los licenciados en Medicina y Cirugía con la especialidad de Medicina Interna por el sistema de formación que acrediten experiencia profesional de, al menos, dos años en un servicio de urgencias hospitalarias.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia  DNI / NIE anverso y reverso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de Pasaporte (Sólo en caso de no disponer de DNI o NIE).
  2. Copia del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía; en caso de estudios cursados en el extranjero, deberá presentar la homologación oficial.
  3. Copias de la formación adquirida en Medicina de Urgencias Extrahospitalarias, donde consten los contenidos formativos, las horas y las fechas de realización de los cursos.
  4. Certificado de experiencia profesional en urgencias y emergencias por un mínimo de 2.600 horas en los tres últimos años.
  5. Justificante del pago de la tasa (ejemplar para la Administración).

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de Pasaporte (Sólo en caso de no disponer de DNI o NIE).
  2. Copia del Título de Diplomado en Enfermería/ Grado; en caso de estudios cursados en el extranjero, deberá presentar la homologación oficial.
  3. Copias de la formación adquirida en Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias, donde consten los contenidos formativos, las horas y las fechas de realización de los cursos.
  4. Certificado de experiencia profesional en urgencias y emergencias por un mínimo de 2.600 horas en los tres últimos años.
  5. Justificante del pago de la tasa (ejemplar para la Administración). 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: transportesanitario@salud.madrid.org

Tramitación

En caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o existieran aspectos que requirieran revisión o aclaración, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad notificará al interesado y le requerirá para su subsanación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Investigación y Docencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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