Descripción

  • Referencia
    42741
  • Descripción

    Autorización, renovación, modificación, canje y traslado de máquinas recreativas y de juego.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. La empresa operadora deberá estar debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.
  2. El modelo de la máquina deberá estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La explotación de una máquina recreativa y de juego por una empresa operadora, a excepción de la de las máquinas de tipo A, requerirá la previa obtención de autorización.

La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su titularidad, que quedará legalizada individualmente a los efectos de su correspondencia con el modelo homologado e inscrito.

Documentación incorporada a la máquina

La autorización de explotación expedida en documento normalizado así como la comunicación de emplazamiento y la placa de identidad se han de incorporar, debidamente protegidas y de forma que sean visibles en su totalidad y legibles desde el exterior, en todas las máquinas recreativas y de juego que se encuentren instaladas y en explotación. Dicha documentación se exhibirá en la parte frontal o lateral de la máquina. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros.

Vigencia de la autorización de explotación

La autorización de explotación tendrá una vigencia de seis años contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición. Dicha autorización se podrá renovar por periodos sucesivos de dos años siempre que la máquina y el modelo correspondiente cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente en el momento de la renovación. A estos efectos, con una antelación de tres meses a su caducidad, la empresa titular de la autorización deberá solicitar dicha renovación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, quien realizará una inspección técnica de la máquina, a fin de verificar que funciona de conformidad con los citados requisitos.

En caso de extinción de la autorización de explotación, en el plazo máximo de un mes se deberá acreditar la inutilización, desguace o destrucción de la máquina, o bien su depósito con estos últimos fines, mediante certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, según corresponda, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho. Si la máquina sea objeto de traslado o de exportación, en su caso, se debe acreditar igualmente tal extremo (ver impreso en el apartado Gestión).

Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego

La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo no superior a dieciocho meses, lo que requerirá la comunicación de emplazamiento de la máquina que acredite que no se encuentra en explotación.

La solicitud de suspensión se entenderá estimada si, cumplidos los requisitos establecidos al respecto y habiendo llegado la fecha solicitada para el inicio, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.

La suspensión temporal no afectará al período de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles

Traslado de máquinas

El traslado de una máquina desde otra Comunidad Autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación. No se podrá conceder ésta mientras no haya quedado extinguida la habilitación de la máquina correspondiente en la Comunidad Autónoma de procedencia.
La empresa operadora que pretenda trasladar una máquina recreativa y de juego para su instalación fuera de la Comunidad de Madrid deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. El traslado extinguirá la autorización de explotación correspondiente.

Canje de máquinas

Se podrá realizar el canje a efectos fiscales de una máquina objeto de autorización de explotación por otra de las mismas características que no cuente con dicha autorización, pero cuyo modelo se encuentre previamente homologado e inscrito.

La sustitución de las máquinas implicará la baja de la máquina sustituida y requerirá la autorización de explotación de la nueva máquina, que se concederá una vez comprobado el pago de la correspondiente tasa fiscal de la máquina sustituida.

Una vez producida la sustitución de las máquinas, la empresa operadora deberá presentar ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes desde la misma, certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida, o bien su depósito con estos últimos fines (ver impreso en el apartado Gestión).

Transmisión de las máquinas

La transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas y de juego sólo se podrá efectuar entre empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego que tengan debidamente constituidas las garantías correspondientes.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas operadoras o comercializadoras que causen baja en el Registro del Juego podrán transmitir las máquinas de su titularidad a otras operadoras inscritas en dicho Registro, así como trasladarlas o exportarlas con sujeción a la normativa correspondiente, siempre que no conste la existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para la transmisión de las máquinas adquiridas "mortis causa" no será necesario que el heredero tengan la condición de empresa operadora siempre que se realice por éste a favor de una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego que tenga debidamente constituidas las garantías correspondientes. Dicha transmisión habrá de efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

La empresa operadora adquirente de la máquina deberá solicitar la modificación de los datos necesarios en la autorización de explotación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjere la transmisión. A la solicitud se deberá acompañar cualquier documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina. Una vez comprobados los extremos relativos a la transmisión, se expedirá nuevo documento de autorización de explotación haciendo constar los datos del actual titular, sin que ello afecte al periodo de vigencia de la autorización.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose a la a C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid. 28008.
  • O a través del teléfono 91 580 30 89

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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