Descripción

  • Referencia
    2445
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar la autorización de actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un municipio, en aras a alcanzar los máximos niveles de seguridad en instalaciones, usuarios y protección de derechos de terceros.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones:

  1. Espectáculos públicos: Cine, Teatro. Conciertos y festivales. Espectáculos taurinos. Circo. Espectáculos al aire libre y ambulantes. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Baile y danza. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas. Desfiles en vía pública. Cómicos. Variedades. Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
  2. Actividades recreativas: Baile. Verbenas y similares. Juegos recreativos y de azar. Atracciones de feria. Exhibición de animales vivos. Conferencias y congresos. Exposiciones artísticas y culturales. Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
  3. Locales e instalaciones:
    1. De espectáculos públicos: Locales destinados a competiciones deportivas en cualquier de sus modalidades. Salas de conciertos. Plazas de toros permanentes. Circos permanentes. Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos. Discotecas. Salas de fiestas de juventud. Café - teatros. Otros locales o instalaciones similares a los mencionados.
    2. De uso deportivo - recreativo: Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades ( piscinas, polideportivos, etcétera ). Gimnasios. Boleras. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    3. De hostelería: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, cafés y degustaciones. Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas. Chocolaterías, churrerías, heladerías. Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, discobares, karaokes y similares. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    4. Culturales: Salas de exposiciones y conferencias. Palacios de congresos. Cines. Teatros. Auditorios. otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    5. De juegos recreativos y de azar: Casinos. Bingos. Salones de juego. Salones recreativos. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    6. Recintos abiertos o semi - abiertos: Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público. Recintos feriales. Parques de atracciones. Parques zoológicos. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
    7. Instalaciones desmontables: Circos. Plazas de toros. Casetas de feria. Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
    8. Otros locales e instalaciones: Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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